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¿En qué casos es posible revocar una donación?

¿En qué casos es posible revocar una donación?

Muchas personas se plantean donar parte o la totalidad de sus bienes como forma de adelantar su sucesión o, simplemente, como acto de liberalidad a favor de otra persona o entidad, mediante la entrega de dinero, inmuebles o cualquier otro bien, si bien, es importante tener claro si es posible revocar dicha donación y las causas que pudieran justificarla.

La revocación de la donación

Pues bien, esta materia se regula en el Código Civil (Art. 644656) donde se establece una clara distinción entre aquellas donaciones realizadas por personas que no tengan hijos al tiempo de la donación y los que sí tengan descendencia.

Al respecto de las primeras, la donación será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

  • Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos (nacidos tras el fallecimiento del donante).
  • Que resulte vivo el hijo del donante que este reputaba muerto cuando hizo la donación.

La acción de revocación prescribe a los cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido. Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.

Al respecto de aquellas donaciones realizadas por personas, que en el momento de donar tengan hijos, la donación será revocada a instancia del donante:

  • Cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso al concederle la donación.
  • Por causa de ingratitud, esto es: denegación indebida de alimentos, si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante o si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

En el primer caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.

Revocada la donación por el segundo supuesto (ingratitud), quedarán subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad, por lo que el donante podrá exigir del donatario el valor de los bienes enajenados, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados, conforme al valor de los bienes al tiempo de la donación.

Las hipotecas o enajenaciones posteriores a la demanda de revocación serán nulas.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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