Daniel Gómez de Arriba, Socio Director Área de Reestructuraciones e insolvencias de Selier Abogados, escribe para el Anuario de la revista Capital Riesgo.
La venta de la Unidad Productiva es una de las soluciones posibles que podemos dar a una empresa en concurso de acreedores. Una tramitación ágil y rápida de la misma, garantiza la continuación de la actividad económica, evitando la destrucción del tejido empresarial y del empleo. El nuevo régimen jurídico resulta de especial interés en el ámbito del capital riesgo, por cuanto el pre-pack puede resultar particularmente relevante en el ámbito de su actividad al abrir un abanico de oportunidades para que las compañías de capital riesgo puedan adquirir compañías a un coste asumible, con viabilidad de futuro y posibilidad de obtener altas rentabilidades.
Si algo caracteriza actualmente a la tramitación del concurso de acreedores es su dilación en el tiempo y la dificultad de vender una empresa en concurso por el estigma que supone encontrarse en esta situación.
La experiencia nos demuestra la necesidad de agilizar los procesos venta de Unidad Productiva, y, en este contexto, ya lo Jueces de lo Mercantil de Barcelona primero, y luego
los de Baleares, se encargaron de introducir en nuestro derecho español la figura del Pre-Pack, existente en Reino Unido y Holanda, adaptándose a la normativa europea sentada en la Directiva (UE) 2019/2013 sobre marcos de reestructuración preventiva. Esta tendencia por fin se ha potenciado con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que ha introducido modificaciones al TRLC en los artículos referentes a la figura del Pre-Pack dentro de su contenido. Este trabajo tiene como propósito estudiar la figura del Pre-Pack como mecanismo de venta de la Unidad Productiva, su presente y su futuro en nuestro ordenamiento jurídico.
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