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El Economista | Daniel Gómez de Arriba se pronuncia sobre la decisión de un Juzgado de rechazar, por primera vez, homologar un plan de reestructuración

El Economista | Daniel Gómez de Arriba se pronuncia sobre la decisión de un Juzgado de rechazar, por primera vez, homologar un plan de reestructuración

Daniel Gómez de Arriba, Socio Director de Reestructuraciones e Insolvencias, reflexiona sobre la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid de rechazar por primera vez la homologación de un plan de reestructuración de una compañía, pese a contar con el apoyo de la mayoría de acreedores, como fija la ley.

El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid rechaza por primera vez homologar un plan de reestructuración a una compañía en insolvencia actual porque el citado plan no garantizaba su viabilidad. Esta decisión se produce pese a que, como señala El Economista, éste había sido aprobado con el voto a favor del 68,55% de los acreedores. 

En el auto la juez destaca que «el presente plan está simplemente concebido como un mecanismo para gestionar los futuros cobros y pagos pendientes a fin de facilitar una extinción ordenada de la compañía, lo que excede del objeto y finalidad del instituto preconcursal regulado en el Libro II de la Ley Concursal».

Cuestionado por este caso, Daniel Gómez de Arriba, Socio Director de Reestructuraciones e Insolvencias de Selier Abogados, recuerda que «la esencia de los planes de reestructuración es que empresas viables tengan continuidad, así como prevenir que entren en concurso y terminen en liquidación, pero para ello el requisito fundamental es que la empresa tenga actividad y futuro». 

Gómez asegura que ahora «tanto deudores como acreedores son figuras que tienen algo que decir en el ámbito concursal, cosa que antes era más complicada porque el 90% de los concursos iban a liquidación y prácticamente los acreedores tenían un contenido residual en los mismos».

Pese a ello, en el caso del litigio, añade Gómez, la vía óptima no es la de un plan de reestructuración, sino la de solicitud de concurso voluntario con propuesta de convenio.

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