El Confidencial | ¿Puede una empresa vigilar desde dónde trabajan sus empleados? Silvia Palacios responde

El Confidencial | ¿Puede una empresa vigilar desde dónde trabajan sus empleados? Silvia Palacios responde

PwC empezará a partir de enero de 2025 a registrar el lugar de trabajo de sus empleados con el objetivo de que la plantilla cumpla con su nueva política de teletrabajo. ¿Es legal esta práctica? ¿Podría darse esta situación en España? Silvia Palacios, Socia Directora del Área Laboral, responde en El Confidencial

Recientemente, PwC ha comunicado a sus 26.000 trabajadores en Reino Unido que controlará su asistencia a la oficina de la misma forma que lo hace con sus horas facturables con el objetivo de verificar que cumplen con su nueva política de teletrabajo

¿Sería legal esta práctica en España? Sí, de hecho, algunas empresas ya lo hacen, especialmente en el sector del transporte.

Cuestionada por esta posibilidad, nuestra compañera Silvia Palacios recuerda que la geolocalización es una cuestión contemplada en el Estatuto de los Trabajadores. Así, «las compañías pueden adoptar las medidas que estimen más oportunas para vigilar y controlar la actividad laboral de sus plantillas», siempre que se respete su dignidad. Entre estas medidas, «es posible utilizar sistemas de geolocalización«, apunta.

No obstante, Palacios puntualiza en qué momentos se podría realizar el rastreo, ya que se debe cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. «Esta ley exige cumplir con el requisito de información previa a las personas trabajadoras afectadas sobre la existencia, características y finalidad de la implementación de sistemas de geolocalización, así como el posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento de datos y supresión. Esta información debe ser expresa, clara e inequívoca y también debe dirigirse a los representantes legales de las personas trabajadoras, quienes deben ser consultados antes de la implementación de cualquier sistema de control».

En declaraciones a El Confidencial, la Socia Directora del Área Laboral también aborda las opciones que tienen a su alcance los empleados en caso de que el uso de estos dispositivos de control por parte de las empresas exceda lo legalmente establecido. «En primer lugar, pueden presentar una demanda por vulneración de derechos fundamentales, en concreto del derecho a la intimidad y a la protección de datos, instando que se declare nula la instalación del dispositivo de control y que se ordene el cese inmediato de su uso. Además, en la demanda la persona afectada puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios».

Finalmente, «la persona trabajadora puede presentar también una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, la cual, en el caso de detectar irregularidades, puede imponer importantes sanciones a la empresa», sentencia.

ESCRITO POR:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.