En los últimos años, el pre-pack se ha consolidado como una herramienta eficaz en los procedimientos de empresas en situación de crisis económica que no se encuentran en concurso de acreedores. Este mecanismo de creación jurisprudencial ha encontrado adaptación en el derecho concursal español como una solución pragmática para facilitar la transmisión de unidades productivas en situaciones preconcursales.
Como apunta Daniel Gómez, Socio Director del Área de Reestructuraciones e Insolvencias de Selier Abogados, «el pre-pack se entiende como herramienta innovadora que permite la preparación y ejecución de una transmisión de la unidad productiva antes de la declaración formal del concurso de acreedores. Su finalidad principal es preservar el valor de los activos y garantizar la continuidad empresarial mediante una venta ágil, minimizando los riesgos asociados a la paralización de la actividad».
De acuerdo con el artículo publicado en Economist & Jurist, esta figura ofrece numerosas ventajas, tanto para el deudor como para los acreedores.
«Por un lado, permite contar con una preservación del valor empresarial ya que, al reducir los tiempos de inactividad, se minimiza la depreciación de los activos y se garantiza la continuidad operativa. Además, ofrece una protección del empleo, es decir, la transmisión de la unidad productiva conlleva, en muchos casos, el mantenimiento de los puestos de trabajo, lo que reduce el impacto social de la insolvencia», afirma.
Desde un punto de vista estrictamente procesal, «el pre-pack permite agilizar la resolución del concurso, reduciendo costes judiciales y administrativos. Adicionalmente, otorga seguridad jurídica para los adquirentes, es decir, la venta de la unidad productiva aprobada por el juez evita litigios posteriores y garantiza la adquisición libre de cargas, conforme a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLC» continúa.
Como beneficio adicional, nuestro compañero también recuerda que «se evita la pérdida de valor de las unidades productivas, dado que el proceso de venta es mucho más rápido y se hace en fase preconcursal, por lo que el deudor no se ve perjudicado por los formalismos propios del concurso».
Esta nueva regulación concursal también permite que se presente un concurso con oferta vinculante de compra de unidad productiva. Como el propio Gómez destaca, «sea la solución que se elija, tanto pre-pack como concurso con oferta de compra vinculante, estamos ante una innovación significativa en el ámbito del derecho concursal tendente a preservar el tejido empresarial, proteger los derechos de los acreedores y fomentar una resolución ágil y justa de los procedimientos concursales».
«Con una regulación clara y una supervisión efectiva, ambas opciones tienen el potencial de convertirse en una herramienta clave para la gestión de la insolvencia en España«, sentencia.
- Si lo desea, puede consultar el contenido íntegro en Economist & Jurist.