COVID-19 y la modificación de las medidas paternofiliales

COVID-19 y la modificación de las medidas paternofiliales

No hay duda alguna de que la gran crisis iniciada con motivo de la pandemia causada por el Covid-19, afectará obligatoriamente a miles de padres y madres que han perdido o perderán su trabajo, y se verán obligados a promover una demanda de modificación de las medidas que rigen sus relaciones paterno-filiales. Es la única solución para intentar adecuar su nueva situación económica a la obligación de alimentar a sus hijos en sentido amplio.

Es bien conocido que en los supuestos de divorcio, separación y medidas paterno-filiales se establecen una serie de medidas definitivas en relación a la patria potestad de los hijos, de manera habitual siempre conjunta, la guarda y custodia de los mismos, el régimen de visitas con el progenitor no custodio, la atribución de la pensión de alimentos y, en su caso, la pensión compensatoria. Estas medidas son susceptibles de modificación en el supuesto de que hayan variado sustancialmente las circunstancias en las que se tomaron de manera sustancial conforme establece el Art. 93 del Código Civil.

Las solicitudes más numerosas giran en torno a los cambios producidos en la economía de los progenitores (como entendemos que sucede y sucederá en las actuales circunstancias de crisis sanitaria que ha provocado una crisis económica sin precedentes) quienes pueden quedar desempleados, lo que se puede traducir en un cambio en la cuantía de la pensión de alimentos que se ha de pagar a los hijos.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el BOE en el día de hoy, 29 de abril de 2020, y que entra en vigor el día 30 de abril de 2020, establece un procedimiento especial y sumario en materia de familia durante la vigencia del estado de alarma y hasta transcurridos tres meses tras su finalización. Uno de los supuestos que se contemplan en tal tramitación especial es la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos conforme establece el Art. 774 de la LEC. El motivo de tal revisión obedecerá a la variación sustancial de las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia.

¿Qué documentación necesitaremos para iniciar este procedimiento especial establecido como consecuencia del estado de alarma?

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, la certificación de la prestación o subsidio de desempleo que percibe el solicitante de la modificación de medidas, sería conveniente también  acompañar igualmente la prueba documental que complemente tal acreditación en cuanto a la pérdida de empleo o reducción drástica de ingresos. En el caso de trabajadores por cuenta propia se deberá aportar la acreditación del cese de la actividad profesional por parte del interesado o la disminución relevante de ingresos.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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