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Opinión | ¿Qué tipos de contratos de trabajo se pueden hacer para las campañas de Balck Friday, Cyber Monday o Navidad?

Tribuna | ¿Qué tipos de contratos de trabajo se pueden hacer para las campañas de Black Friday, Cyber Monday o Navidad?

Los sectores de retail, ecommerce, distribución y transporte se enfrentan a unas atípicas campañas de Navidad, Black Friday o Cyber Monday desde el punto de vista de la contratación de personal, como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma laboral que ha provocado el cambio en la tipología de los contratos de trabajo.

Muchas empresas se preguntan si deben o pueden celebrar contratos de trabajo temporal por circunstancias de la producción previsibles o si, por el contrario, para estas campañas es necesario celebrar un contrato de trabajo fijo-discontinuo.

Lo primero que debemos determinar es si las «circunstancias de la producción» pueden o no responder a los supuestos incluidos en el ámbito legal del contrato fijo-discontinuo.

La jurisprudencia y doctrina judicial precedentes a la reforma laboral ya adoptaron el criterio de exclusión del contrato temporal para los supuestos previstos para los contratos fijos-discontinuos, como más adelante explicaremos.

Una parte de la doctrina considera que el elemento clave que determina si corresponde celebrar un contrato temporal por circunstancias de la producción o un contrato fijo-discontinuo es la ocasionalidad del incremento de las necesidades productivas.

Frente a la necesidad habitual de mano de obra, propia de la contratación indefinida, la necesidad puntual, no habitual, que excede del funcionamiento ordinario de la empresa conduce a la contratación por circunstancias de la producción.

La reforma laboral ha creado una especie de «bolsa de temporalidad» mediante el contrato de circunstancias de la producción por causa previsible, el cual, a los ojos de esta vertiente doctrinal se considera admisible para cubrir necesidades empresariales de corta duración y de carácter ocasional, entendiendo como tales aquellas que no sean una constante en el ciclo productivo empresarial y no se reiteren en el tiempo.

Por tanto, se configura la ocasionalidad como falta de continuidad y al margen de cualquier ciclo de reiteración regular, en contraposición con la intermitencia característica del contrato fijo-discontinuo.

La otra vertiente doctrinal se inclina, en sentido opuesto, por entender perfectamente válido el contrato temporal por circunstancias de la producción por causa previsible para cubrir estas necesidades empresariales propias de las campañas de Navidad, Black Friday o Cyber Monday cuando no sea suficiente la plantilla estable existente en la empresa y pueda existir dificultad para que la cobertura se realice mediante contrato fijo-discontinuo.

También lo conciben así por el hecho de que la omisión en el contrato por circunstancias de la producción ocasionales y previsibles, de que la causa no puede responder a los supuestos incluidos en el contrato fijo-discontinuo, permite excepcionar estos supuestos del fijo-discontinuo, además de que consideran que lo ocasional no impide lo cíclico.

Vistas ambas interpretaciones, y tal y como adelantábamos más arriba, la jurisprudencia existente hasta el momento ha entendido que cuando el trabajo se caracteriza por su repetición periódica en el tiempo con cierto grado de homogeneidad el contrato adecuado es el fijo-discontinuo

Es decir, lo ocasional previsible que se repite cíclicamente constituye una necesidad permanente del empresario propia del fijo-discontinuo.

De estos criterios jurisprudenciales se puede deducir que los eventos ocasionales cíclicos, como incrementos de la actividad por circunstancias previsibles tales como fiestas populares, promociones, campañas que se reiteran anualmente, por un corto espacio de tiempo, constituyen parte (aunque sea pequeña) de las necesidades permanentes de la empresa. El hecho de que la empresa solo necesite mano de obra en esos días no desdibuja la necesidad permanente y estructural de esa mano de obra. Si la necesidad es anual o reiterada en el tiempo, deja de ser ocasional.

Por tanto, y sin perjuicio de que la doctrina judicial tendrá que perfilar ambas interpretaciones expuestas, parece que lo más prudente por el momento para estas campañas que afectan significativamente a los sectores del retail, logística y transporte, es limitar el empleo a la modalidad contractual de los fijos-discontinuos, reservándose el contrato temporal por circunstancias de la producción previsibles a supuestos tales como retrasos de pedidos, eventos no habituales, promociones no corrientes, ferias extraordinarias, contrata ocasional, etc.

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