Actualmente, como consecuencia del temporal que acabamos de soportar en nuestro país, se está mencionando al Consorcio de Compensación de Seguros, en relación con los daños que haya podido sufrir una persona, tanto personales como materiales, por las intensas nevadas, y de la posible implicación de éste en la indemnización de los mismos.
Pero, qué es realmente el Consorcio de Compensación de Seguros y, sobre todo, en qué nos puede afectar a los ciudadanos.
Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros
En primer lugar, señalar que el Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante citado como CCS, es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Esta entidad desarrolla múltiples funciones en el ámbito del seguro, siendo destacables, entre las mismas, la relacionada con la cobertura de riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio a automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.
En este artículo vamos a tratar, de forma general, las funciones vinculadas a las relacionadas con la cobertura de riesgo extraordinario y con el seguro obligatorio a automóviles, por entender que son las que más interés pueden suscitar.
La cobertura de riesgo extraordinario
En cuanto a la primera, la cobertura de riesgo extraordinario, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que, para que estemos cubiertos por el CCS, debemos tener suscrita en el momento del acaecimiento de los daños una póliza de seguro que cubra estos daños, personales o materiales, que se han sufrido como consecuencia de un determinado hecho.
En segundo lugar, en este caso, el riesgo extraordinario que haya tenido lugar debe de estar dentro de la cobertura que tiene determinada el CCS susceptible de indemnización, es decir, el hecho ocasionador de los daños debe estar reconocido como riesgo extraordinario por el CCS.
Este riegos extraordinario puede venir definido por determinados fenómenos naturales, como pueden ser, entre otros, inundaciones, embate de mar, vientos de determinada magnitud, terremotos, etc. o por daños producidos por el hombre en casos específicos, como, por ejemplo, por terrorismo.
Debemos destacar, en vista de las fuertes nevadas caídas en los últimos días en algunos puntos de nuestro país, causando, en algunos casos, daños considerables, que este fenómeno atmosférico no estaría incluido como riesgo extraordinario para el CCS. Cosa distinta son los daños que se puedan producir, posteriormente, por posibles inundaciones como consecuencias del deshielo de la nieve, siendo que, las inundaciones sí que está reconocido como riesgo extraordinario.
En el caso de que se diera algún caso cubierto por el CCS como riesgo extraordinario, el asegurado podría o bien reclamar directamente al CCS o hacerlo a través de su compañía aseguradora.
El seguro obligatorio de automóviles
En lo que respecta a las funciones del CCS en lo relativo al seguro obligatorio de automóviles, señalar que, por un lado, se trata de la posibilidad que tienen los organismos públicos de contratar con el CCS el seguro obligatorio de automóviles.
Asimismo, un particular que haya visto rechazada, por al menos dos aseguradoras, la suscripción del seguro obligatorio de automóvil, podrá solicitar al CCS la contratación directa con ellos del seguro obligatorio de automóvil.
Dentro de este ámbito, también estaría la función indemnizatoria del CCS en los casos de daños producidos por un vehículo sin seguro, robado, desconocido o asegurado por una entidad aseguradora declarada insolvente.
También, dentro de estas funciones, destacar que el CCS es el gestor del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), siendo que dicho fichero puede ser consultado por el perjudicado de un accidente para conocer la compañía aseguradora del vehículo ocasionador de los daños.
Este fichero también está a disposición de las compañías de seguros, de los hospitales que atienden a víctimas de tráfico y para la Dirección General de Tráfico.
Por último, señalar que el CCS es el organismo de información de la Directiva de la Comisión Europea sobre el Seguro Obligatorio del Automóvil.
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