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El Confidencial | Silvia Palacios se pronuncia sobre las consecuencias legales a las que se enfrentan los trabajadores que se ausenten del trabajo con motivo de la Eurocopa

El Confidencial | Silvia Palacios se pronuncia sobre las consecuencias legales a las que se enfrentan los empleados que se ausenten del trabajo con motivo de la Eurocopa

La Eurocopa 2024, que dará comienzo en unos días, traerá consigo un aumento del absentismo laboral en España. Es la conclusión a la que llegan numerosos expertos en la materia, como nuestra compañera Silvia Palacios, Socia Directora del área Laboral, quien reflexiona en El Confidencial sobre las consecuencias legales a las que se enfrentarán aquellos empleados que se ausenten de sus puestos de trabajo para ver partidos de fútbol. 

Los eventos deportivos de gran envergadura, como la Eurocopa, tienden a captar la atención de una gran parte de la población. Es el caso de España, país con una fuerte tradición futbolística que, irremediablemente, verá cómo el porcentaje de absentismo laboral en las empresas aumentará a medida que la selección nacional avance en el campeonato. 

¿Puede este comportamiento ocasionar el despido del trabajador díscolo? Como apunta Silvia Palacios, Socia Directora del área Laboral de Selier Abogados, «si el empleado se ausenta de su trabajo para ver un partido, estaríamos ante un caso de baja fraudulenta constitutiva de falta disciplinaria, pero no por una ausencia injustificada, sino por vulneración del principio de buena fe contractual al haber alegado el trabajador un motivo inexistente para no acudir a su puesto de trabajo». 

En declaraciones a El Confidencial, Palacios hace referencia además al concepto de absentismo laboral y a las consecuencias de este comportamiento: «Puesto que el trabajador, en aras del principio de buena fe que rige toda relación laboral, debe realizar durante su jornada laboral las tareas que le son propias, la empresa podría ejercer su poder disciplinario«.

Como ejemplo, nuestra compañera alude a un caso acaecido en Valencia durante la pasada Eurocopa. Como destaca el citado medio, «el Tribunal Superior de Justicia de Valencia enjuició el caso de un trabajador que prolongó 15 minutos su tiempo de descanso diario para ver el partido de España contra Croacia, correspondiente a los cuartos de final de la Eurocopa de fútbol de 2021, y calificó dicha conducta como constitutiva de una falta leve por abandono de puesto de trabajo dentro de la jornada sin causa justificada». 

No obstante, el despido debe abordarse buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción. «Los magistrados entienden que, aunque la conducta del trabajador es reprochable, los hechos no tienen la gravedad suficiente para justificar la imposición de la máxima sanción que en el ámbito laboral constituye el despido», sentencia Palacios.

  • Si lo desea, puede consultar el contenido íntegro de esta noticia en El Confidencial
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