El Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda fue aprobado en el Congreso el pasado 27 de abril de 2023, con 176 votos a favor, 167 en contra y una abstención, quedando pendiente que sea aprobado definitivamente por el Senado y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Esta nueva Ley deriva de las previsiones del artículo 47 de nuestra Constitución, que establece como unos de los principios rectores de la política social y económica el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, como deber de los poderes públicos, promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
Es la primera ley estatal reguladora del derecho a la vivienda, y debe entenderse en el contexto del cumplimiento por parte del Estado de la obligación de protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute, estableciendo una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda aplicable a todo el territorio nacional. El artículo 1 establece el objeto de esta Ley.
A continuación, se destacan algunas de sus previsiones:
- El Título IV, sobre medidas de protección y transparencia en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda, en su artículo 31 establece la información mínima en dichas operaciones, estableciéndolo como facultad del interesado para solicitar información, pero no como deber u obligación.
- En la Disposición Transitoria Tercera se hace mención a los desahucios y lanzamientos suspendidos en virtud del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas frente al COVID-19, y se establece que en aquellos supuestos en los que la parte actora/demandante sea una gran tenedora de viviendas, sólo se podrán reanudar los desahucios y lanzamientos con petición expresa acreditando que se ha sometido la cuestión al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas.
- Se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, estableciendo una prórroga extraordinaria del plazo del contrato tras la finalización del periodo de prórroga obligatoria y prórroga tácita, por un periodo máximo de un año, ante situaciones de vulnerabilidad social y económica del arrendatario.
También se establece un límite al precio de la renta para las zonas de mercado residencial tensionado, que no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento que hubiera estado vigente en los últimos cinco años, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior.
Además, fija que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador y que el Instituto Nacional de Estadística definirá un índice de referencia específico para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
- Se modifican, entre otros, el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo nuevas causas de inadmisión para demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, y se incluye un nuevo artículo 655 bis sobre la subasta de bienes inmuebles, que exige la acreditación de la concurrencia o no de vulnerabilidad económica de la parte ejecutada para iniciar la vía de apremio.
En definitiva, y sin entrar en más detalles sobre este proyecto de Ley pendiente de aprobación definitiva, con ella se pretende controlar el incremento descontrolado de los precios de alquiler que se está produciendo en diferentes zonas del territorio nacional, otra cosa será si se consigue con estas medidas, y por otro lado, se pretende limitar y dificultar los procedimientos de desahucio, de ejecución hipotecaria o lanzamiento al aumentarse los requisitos legales que se deberán cumplir para desalojar una vivienda.
Por último, hay que destacar que serán los grandes tenedores de inmuebles, titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, los que verán aumentadas las exigencias en materia de vivienda y dificultado su derecho a desalojar viviendas de su propiedad. Y en los entornos de mercado residencial tensionado serán considerados grandes tenedores los titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho entorno.
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