Se amplían nuevamente las moratorias concursales concedidas con motivo del COVID-19, estableciéndose como nueva fecha límite el día 31 de diciembre de 2021.
Ello es posible, gracias al Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia: estableciendo, entre otras, medidas en el ámbito concursal.
¿A qué situaciones afecta esta ampliación?
De manera concreta, se prolongan las moratorias relacionadas con la exención del deber del deudor de requerir la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que entreguen los acreedores; se amplían hasta el 31 de diciembre de este año las disposiciones procesales que agilizan los procesos, como puede ser el fomento de la subasta extrajudicial o la tramitación preferente; y se extiende el plazo para renegociar, tanto los propios convenios concursales como los acuerdos de refinanciación y los extrajudiciales de pago, estableciendo que ambos son herramientas previas al concurso.
A saber:
(i) Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.
(ii) Se dará traslado al concursado de las solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio presentadas por los acreedores, entre el 31/10/2021 y 31/12/2021, si bien, no se admitirán a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada.
(iii) Se dará traslado al concursado de solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio presentadas entre el 31 de enero y 30 de septiembre de 2021, pero no se admitirán a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada.
(iv) Para el caso de presentación de solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, y su admisión a trámite, su
tramitación se suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que transcurra un plazo de tres meses a contar desde el 30 de septiembre de 2021.
(v) Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación, hasta 31 de diciembre de 2021 inclusive. El deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.
(vi) Respecto de los acuerdos de refinanciación, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación.
(vii) Respecto de la solicitud de declaración de concurso, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
(viii) En la misma línea, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
Esta decisión en principio pretende otorgar un plazo a las empresas para que consigan reequilibrar sus balances e impedir así procesos concursales innecesarios, producidos en muchos casos por un desequilibrio puntual, si bien el propósito del gobierno es claramente evitar por el momento el colapso de los Juzgados.
Por ello, nuestra recomendación es estudiar cada caso concreto y determinar si la ampliación del plazo para presentar concurso puede resultar beneficiosa o no para la empresa. En determinados supuestos dicho retraso en la presentación del concurso resultará perjudicial para la empresa al agravarse y empeorar con ello su situación económica, provocando esta demora la imposibilidad de salvar la empresa.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com