El Acuerdo de Refinanciación como alternativa al Concurso de Acreedores

El Acuerdo de Refinanciación como alternativa al Concurso de Acreedores

Como ya hemos expuesto en artículos anteriores, el acuerdo de refinanciación se enmarca en la conocida fase preconcursal, cuyo fin principal es evitar el concurso de acreedores.

Así, inicialmente debemos dejar claro que estos son acuerdos que se adoptan entre un deudor y sus acreedores, en los que se puede pactar una ampliación del crédito, o bien la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante la ampliación del plazo o el establecimiento de otras obligaciones pero, siempre tiene que responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad empresarial a corto y medio plazo.

Partiendo del nuevo texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que entrará en vigor el 1 de septiembre de este año, a continuación se señalan los aspectos más relevantes de estos acuerdos.

¿Cuáles son los presupuestos para poder solicitar un acuerdo de refinanciación?

  • Podrán beneficiarse tanto personas naturales como jurídicas en situación de insolvencia actual o inminente.
  • En caso de ser persona natural, el valor del pasivo no podrá superar los cinco millones de euros.
  • En caso de ser persona jurídica, el valor del pasivo no podrá superar los cinco millones de euros o, deberá tener menos de cincuenta acreedores, acreditando siempre disponer de activos suficientes para sufragar los gastos de tramitación del acuerdo.

Es importante destacar que existen ciertas prohibiciones, recogidas en el actual artículo 634 del TRLC, que no analizaremos ahora en detalle pero que, por ejemplo, prohíben solicitar un nuevo acuerdo a aquellos deudores que en los cinco años anteriores hubieran homologado judicialmente un acuerdo o hubieran sido declarados en concurso.

En cuanto a los tipos de acuerdos, podemos distinguir entre acuerdos colectivos o singulares, es decir, establecidos con todos los acreedores o establecidos únicamente con un acreedor o con varios.

Requisitos de los acuerdos colectivos de refinanciación:

  • Plan de Viabilidad que permita la continuidad de la actividad a corto y a medio plazo.
  • Que el acuerdo amplíe el crédito disponible o modifique o extinga las obligaciones del deudor.
  • Que el acuerdo esté suscrito por acreedores que representen al menos tres quintas partes del pasivo del deudor. Extremo que debe estar certificado por un auditor de cuentas.
  • Que el acuerdo se formalice en instrumento público.

Requisitos de los acuerdos singulares de refinanciación:

  • Plan de Viabilidad que permita la continuidad de la actividad a corto y medio plazo.
  • Que el acuerdo incremente la proporción de activo sobre pasivo.
  • Que el activo corriente resultante sea igual o superior al pasivo corriente.
  • Que la proporción de los créditos con garantía personal o real de los acreedores que suscriban el acuerdo no sea superior a la existente antes del acuerdo.
  • Que el interés aplicable a los créditos subsistentes o resultantes del acuerdo no exceda en más de un tercio a la media de los intereses aplicables a los créditos antes del acuerdo.
  • Que el acuerdo se formalice en escritura pública.

Debemos destacar que los acuerdos singulares en ningún caso podrán ser homologados por el juez de conformidad con el actual artículo 596 de la Ley Concursal, y los acuerdos colectivos podrán ser homologados. Los requisitos para la homologación constan en el actual artículo 606 de la Ley Concursal.

En caso de no cumplirse el acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor titular de un pasivo financiero obligado por el acuerdo o que se hubiera adherido voluntariamente al acuerdo, podrá solicitar al juez que lo hubiera homologado la declaración de su incumplimiento. Así, una vez declarado el incumplimiento, se podrán instar ejecuciones singulares por los acreedores y también podrán instar la declaración de concurso necesario del deudor.

En definitiva, los acuerdos de refinanciación son una vía factible y aconsejable para mitigar una situación de insolvencia que puede ser rectificada mediante acuerdos que garanticen la viabilidad a corto y medio plazo de la actividad empresarial, evitando así un posible concurso de acreedores, resultando más aconsejables de adoptar en empresas con un importante patrimonio neto.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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