Como parte de su poder de organización y dirección, las empresas están capacitadas para establecer determinados criterios de imagen recogidos en los denominados «códigos de vestimenta«, pudiendo, por tanto, imponer el uso de uniformes de trabajo. Pero, ¿qué ocurre cuando dichos atuendos no respetan el principio de igualdad y no discriminación recogido en la Constitución Española y existe diferencia de trato entre hombres y mujeres?
En declaraciones a Confilegal, Silvia Palacios, Socia directora del área laboral de Selier Abogados, subraya que cuando no existe una justificación objetiva y razonable que acredite tal diferencia de trato, se vulnera el mencionado derecho.
Como destaca el propio medio, «sin perjuicio del cumplimiento de la normativa empresarial, las trabajadoras podrían interponer demanda contra su empleadora impugnando la decisión empresarial de imponer un uniforme que a su juicio las cosifica, por entenderla discriminatoria».
«Ya hay alguna sentencia de tribunales superiores de justicia que entienden que esta exigencia vulnera el derecho a la propia imagen de las trabajadoras», señala nuestra compañera en referencia a esta cuestión.
En caso de que la trabajadora detecte algún tipo de irregularidad o no se sienta cómoda, Palacios recomienda que no se nieguen a ponerse el uniforme por un motivo clave: incumplir esa norma puede acarrear como consecuencia una sanción laboral que, en caso de despido, “podría conllevar la declaración de la procedencia del mismo”.
No obstante, en esta situación, si la trabajadora afectada entiende que el uniforme es sexista y atenta a su dignidad, “debería alegar vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y a la dignidad, lo que podría provocar la nulidad de la extinción contractual y su readmisión inmediata”.
- Si lo deseas, puedes consultar el artículo íntegro publicado en Confilegal.
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