La Reforma de la Ley Concursal, que ha venido obligada por la transposición de la Directiva de la UE 2019/1023, persigue establecer medidas de reestructuración más eficaces que nos permitan salvar a un mayor número de empresas de la liquidación concursal, proporcionándonos mecanismos similares a los que existen desde hace años en Estados Unidos o Gran Bretaña.
La nueva Ley Concursal ha introducido importantes novedades y modificaciones, tanto en la parte preconcursal, con especial protagonismo a los planes de reestructuración, pudiendo acudir a ellos en un momento anterior al previsto, hasta cuando se esté en situación de probabilidad de insolvencia. También, ha introducido novedades como la creación de un sistema específico concursal para las microempresas, la segunda oportunidad, eliminando el requisito previo del intento de acuerdo con los acreedores y la venta de unidades productivas.
Transcurridos casi cuatro meses de su entrada en vigor, la novedad y modificación realizada que más éxito está teniendo, la que más se está utilizando es, sin lugar a dudas, la venta de la unidad productiva. Si bien ya se venía realizando antes de la Reforma, especialmente en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, se está convirtiendo, sin duda, en estos difíciles momentos, en la solución más efectiva para salvar las compañías.
Venta de la unidad productiva
Para que podamos llevar a cabo la venta de la unidad productiva, la empresa tiene que estar en funcionamiento. Se entiende como “unidad productiva” una entidad económica que mantiene su identidad como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria, siendo fundamental la identificación y delimitación del ámbito de esa unidad productiva que se va a transmitir, ya que se va a transferir una unidad productiva con todos sus medios materiales, maquinaria, intangibles, empleados, etc.
Esta venta de la unidad productiva se puede realizar no solo en el momento de la liquidación del concurso, sino en la fase común del concurso. E, incluso, en el mismo escrito de solicitud de concurso podremos incluir una propuesta escrita vinculante de un acreedor o de un tercero de adquisición de la unidad productiva.
La ley, al permitir que se presente una oferta de venta de la unidad productiva desde el momento en que se solicita el concurso, está incidiendo en la importancia de llevar a cabo medidas que permitan salvar la compañía lo antes posible, en una fase temprana. Por otro lado, tanto si la solicitud de venta de la unidad productiva es en la fase inicial, como en la posterior, la ley prevé que dicha propuesta debe tener la necesaria publicidad, primero dando traslado a los propios acreedores o terceros personados y, después, publicándose en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal. Todo ello, con el fin de conseguir ofertas mejores a la realizada inicialmente.
La transmisión de la unidad productiva no lleva aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa. Es decir, el adquirente de la unidad productiva adquiere únicamente los activos de la compañía, incluyendo en ese activo a los trabajadores, con la trascendencia que esto conlleva para la conservación de la actividad laboral, considerándose a efectos laborales y de seguridad social, como regla general, que existe sucesión de empresa. Se produce, también, una subrogación automática en los contratos afectos a la continuidad de la actividad sin necesidad de consentimiento de la otra parte; si bien el adquirente podrá manifestar su voluntad de no subrogarse en determinados contratos, de nuevo es importante resaltar la importancia de delimitar detalladamente cuál es la unidad productiva objeto de transmisión y cuáles son los trabajadores afectos a la misma.
Por el contrario, los pasivos o las deudas, con carácter general, no se transmiten a la unidad productiva, sino que quedan en la sociedad concursada. Hay una excepción a esa regla general y es cuando los adquirentes de la unidad productiva sean personas especialmente relacionadas con el concursado: socios, administradores, o familiares, y estos sí asumirán las obligaciones.
Por lo tanto, con la venta de la unidad productiva podemos salvar parte de la compañía, aquella que tiene una identidad económica propia, que es rentable. Se consigue liberarla de las obligaciones que arrastran a la compañía y, con ello, conseguir, además, que los trabajadores adscritos a esa unidad empresarial continúen con su trabajo. De todo ello, se deriva que en los últimos meses esta medida esté al alza y se haya convertido en la estrella de esta Reforma Concursal.
- Artículo publicado por Maribel Vázquez, Socia Directora del Área Civil y Mercantil de Selier Abogados, en Noticias Jurídicas.
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