La controvertida declaración informativa y las consecuencias derivadas de la falta de presentación o presentación extemporánea han sido declaradas contrarias al principio de libre circulación de capitales consagrado en el TFUE en sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022.
El modelo 720 fue introducido inicialmente en 2012, junto a la amnistía fiscal de ese mismo año, con el objetivo de reforzar la conveniencia de aflorar los activos ocultos, generalmente depositados en entidades extranjeras. Para ello, el legislador impuso la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero de forma anual, a través de este controvertido modelo, so pena de graves consecuencias y sanciones:
- Considerar los activos no declarados, o declarados fuera de plazo, ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, independientemente del año de generación de la renta de la que traen causa.
- Imponer una sanción del 150% sobre la cuota resultante de las ganancias patrimoniales no justificadas del punto anterior.
- Imponer sanciones por la falta de declaración o declaración fuera de plazo del modelo 720.
Bajo el anterior esquema, los activos ocultos adquirían la condición de imprescriptibles cuando no fueran incluidos en el modelo 720, permitiendo a la administración gravar rentas de periodos prescritos. La tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas junto al fuerte régimen sancionador llevaba a regularizaciones cuyo importe total superaba el valor de los activos no declarados.
El Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 27 de enero de este año, considera el anterior régimen punitivo alrededor del modelo 720 contrario a la libre circulación de capitales. En particular, declara que el Reino de España ha incumplido con las obligaciones que le incumben respecto a la libre circulación de capitales:
- al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
- al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
- al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
La ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero, tras la publicación de la sentencia, declaró que se modificará el modelo 720 antes de la finalización del periodo voluntario de presentación (31 de marzo), así como la legislación alrededor del mismo declarada contrario al TFUE, y recordó que el modelo sigue vigente y deberá presentarse como en años anteriores.
La propia ministra declaró que hay 230 millones de euros en sanciones giradas por el modelo 720 desde 2013. Por lo tanto, si usted es uno de los afectados por el régimen de sanciones descrito anteriormente y ahora declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es momento de analizar si es posible recuperar lo indebidamente pagado.
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