Silvia Palacios, abogada y socia directora de Laboral en Selier Abogados, ofrece su opinión sobre el trabajo por objetivos y la reducción de la jornada laboral. A continuación, reproducimos el contenido de este artículo publicado en The Objective.
«El teletrabajo, el trabajo híbrido o la jornada laboral de cuatro días son nuevas formas de organización laboral que pueden traer interesantes beneficios para empleados y empresarios. Otra tendencia de la que se está hablando bastante es el trabajo por objetivos, en el que los empleados que cumplan con sus funciones pueden irse antes a casa. Sin embargo, varios abogados señalan a THE OBJECTIVE que esta modalidad debe pactarse o bien en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Y plantea nuevos retos legales que podrían derivar en un aumento de conflictos laborales.
La atracción de talento escaso es un desafío para numerosas empresas, especialmente las tecnológicas o las que afrontan sus procesos de transformación digital. En este contexto, pasar 40 horas a la semana en un lugar fijo dista mucho de lo que los trabajadores esperan de una empresa. De ahí que el trabajo por objetivos se esté implantando en algunas compañías sin necesidad de que se apliquen ayudas estatales o autonómicas.
Su lógica parece demoledora: si un trabajador es capaz de cumplir todos sus objetivos en cinco horas, ¿por qué debe trabajar tres horas más ese día? Sin embargo, implantar el trabajo por objetivos no es del todo sencillo desde el punto de vista legal. Los abogados laboralistas consultados por el medio, recuerdan que es necesario pactar por escrito las condiciones con los trabajadores en el convenio o en el contrato y cumplir con otras obligaciones laborales.
Si miramos fuera de nuestras fronteras, algunos países nos llevan la delantera. El profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, Daniel Toscani, explica que las nuevas formas de trabajo como los e-nomads, el teletrabajo o las semanas de cuatro días laborables han sido un éxito en países como Islandia, Suecia, Japón, el Reino Unido o los Estados Unidos. La finalidad es, entre otras cosas, conciliar mejor la vida familiar y la profesional.
¿Y si hay un accidente de trabajo?
Parece claro que avanzamos hacia modelos más flexibles, que apuestan por la autonomía y responsabilidad de los trabajadores y que se basan en premiar la productividad por encima del presentismo. Pero esto no significa que estemos en un escenario ideal exento de conflictividad laboral.
Es España resulta complejo implantarlo. Nuestro sistema de relaciones laborales configura la jornada laboral en base a las horas de trabajo que se podría adecuar una jornada por objetivos siempre y cuando se respetara la jornada máxima de trabajo y se respetaran los descansos.
«Para implantar dicha jornada, la empresa debería alcanzar un acuerdo con las personas afectadas, renovando su contrato de trabajo, o bien, practicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y siempre poniendo en conocimiento del trabajador los límites que marcan las normas laborales en cuanto a la jornada máxima y los tiempos obligatorios de descanso pues, en caso de incumplirse, la compañía sería responsable», explica Silvia Palacios, socia directora de Laboral de Selier Abogados».
- Si deseas seguir leyendo, puedes consultar el artículo publicado en The Objective.
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