El pasado 23 de septiembre se materializó la esperada normativa sobre el trabajo a distancia, a través del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, que viene a regular una modalidad de prestación de servicio que ha sido la predominante en los últimos meses para muchísimas personas trabajadoras por motivos sanitarios y de recomendación ante la crisis sanitaria del Covid-19.
Esta modalidad de prestación de servicios, a distancia, comenzaba a resultar, poco a poco, cotidiana en nuestro país, pero aun resultaba desconocida y lejana para muchas personas trabajadoras. El uso del teletrabajo por motivos del Covid-19 ha acercado dicha modalidad a muchas personas, lo que, por un lado, ha llevado a la aceleración de la elaboración de la norma reguladora; y por otro lado, con gran probabilidad, aumentará las solicitudes en las empresas, por parte de las personas trabajadoras, de adaptación a esta modalidad de prestación de servicios.
En este sentido, debemos tener en cuenta que, desde el pasado 8-3-2019, gracias a la introducción del artículo 34.8 en el Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a solicitar, entre otras cosas, la prestación a distancia del trabajo como medida de adaptación de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de su vida familiar y laboral, siempre que las adaptaciones solicitadas sean razonables y proporcionadas en relación con sus necesidades y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Repasando el artículo 34.8 del ET, debemos tener en cuenta que la negociación colectiva ha de regular los términos del ejercicio de este derecho. En defecto de convenio, la empresa ha de negociar con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días; finalizada la negociación, corresponde a la empresa tomar una decisión. Tal decisión debe formalizarse por escrito y comunicarse al interesado y debe estar argumentada y razonada, salvo que se acepte la petición del interesado; la empresa puede aceptar la petición del interesado; denegarla o plantear una propuesta alternativa. En caso de aceptación, si dicha adaptación de la prestación de servicios encuadra con las definiciones y requisitos del nuevo Real Decreto-ley de trabajo a distancia, debe cumplir íntegramente las obligaciones y formalidades que éste exige.
Las discrepancias entre la empresa y la persona solicitante se resuelven conforme al procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación, pero el nuevo Real Decreto-ley de trabajo a distancia ha introducido una mención específica para la tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia (artículo 138.bis LRJS). Este nuevo procedimiento, va muy de la mano de los procedimientos de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, concretamente el propio nuevo articulado del procedimiento específico del trabajo a distancia dice: «…. Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 139».
Las características esenciales del procedimiento de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que ahora se comparten con el de reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia son:
- La persona trabajadora dispone de un plazo de 20 días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad o negativa a la petición o propuesta.
- Se exceptúan del trámite de la conciliación previa.
- El procedimiento es urgente y de tramitación preferente. El acto de la vista debe señalarse dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda.
En definitiva, es importante echar un vistazo a la nueva regulación de trabajo a distancia, no solo en cuanto al cumplimiento de las nuevas características y requisitos formales, sino también en relación con la vinculación que tiene con otros preceptos de la normativa, como los derechos de adaptación reconocidos en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y cumplir, cuando se recurra al mismo, con las formalidades, plazos y requisitos que exige.
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