El trabajo a distancia, o teletrabajo, ha supuesto para muchas empresas una manera de mantener la actividad durante la complicada situación generada por la crisis del COVID-19, pero lo insólito de la situación no debe hacernos olvidar que esta modalidad de prestación de servicios también está sometida a la obligación de registro de jornada diaria.
El teletrabajo ha sido una de las fórmulas utilizadas por las empresas para mantener la prestación de servicios minimizando el riesgo sanitario en esta crisis del COVID-19. El propio Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció el carácter preferente del trabajo a distancia que ha quedado prorrogado por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, por dos meses adicionales.
En este sentido, se debe tener en cuenta que el control de tiempo de trabajo y registro de jornada diaria (ET 34.9), es una obligación y responsabilidad para las empresas que la modalidad de trabajo a distancia mantiene, y que no debemos relajar a pesar de la situación excepcional del momento: aunque el trabajador preste su trabajo en su domicilio, corresponde a la empresa establecer las pautas necesarias sobre tiempo de trabajo para garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descansos, sin excepción.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon (Valladolid), Sala de lo Social, de 03/02/2016, Rec. 2229/2015, es un ejemplo de la consideración por parte de los tribunales al respecto del trabajo a distancia y el control de jornada por parte del empresario, pues concluye claramente que:
- El tiempo de trabajo en el domicilio es tiempo de trabajo exactamente igual que el realizado fuera del mismo;
- El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, y debe registrar la jornada del trabajador día a día y totalizarla en el período fijado para el abono de las retribuciones.
- El respeto de los límites de jornada y descansos forma parte del derecho del trabajador a la protección de su seguridad y salud (Directiva 2003/88/CE), que es responsabilidad del empresario. Aunque el trabajador preste su trabajo en su domicilio corresponde a la empresa establecer las pautas necesarias sobre tiempo de trabajo para garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descansos.
- El derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio son derechos del trabajador y no de la empresa, por lo que no pueden ser invocados por ésta en contra del trabajador. En el caso del trabajo a distancia, si la empresa establece normas sobre tiempo de trabajo e instrumentos de declaración y control, como es su obligación, sería en todo caso el trabajador quien pudiera rechazarlos.
El método de control y registro queda a elección de la propia empresa, siempre respetando la negociación colectiva o acuerdos de empresa, y siempre que el método elegido resulte fiable y se gestione de modo objetivo.
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