Son cada vez más las compañías que se ven forzadas a adaptar su cultura a los tiempos que corren, abriéndose al trabajo en remoto -internacional- de sus trabajadores. Y en este contexto, la pandemia no ha hecho más que acelerar este proceso que, inevitablemente, debía llegar.
No obstante, la posibilidad de trabajar en remoto ha derivado en una nueva realidad: son muchos los trabajadores que, pudiendo -o incluso debiendo haber trabajado en remoto como consecuencia de la pandemia-, solicitan ahora poder continuar haciéndolo, pudiendo conciliar su vida personal con su vida profesional. Todo ello, unido a las ventajas que suponen para las organizaciones contratar talento independientemente de dónde residan, ha normalizado que cada vez más empresas publiquen vacantes o contraten a trabajadores para que ejerzan sus funciones en remoto, independientemente del lugar desde el que los trabajadores elijan.
Además, es cada vez más abultado el listado de empresas que han decidido convertirse en remote first, es decir, que han optado por hacer que todos sus empleados trabajen de forma remota de forma indefinida, desde cualquier ubicación.
Ahora bien, el trabajo remoto transnacional acarrea una serie de consecuencias y obligaciones que afectan a las compañías (comenzando por la obligación de registro local en el otro país, etc), por lo que no basta con permitir que un trabajador reserve unos vuelos y se establezca en otro país.
En esta nueva realidad, bajo este contexto en el que las empresas se cuestionan cada vez más en qué les puede afectar permitir a un trabajador que desarrolle sus funciones en remoto desde otro país, surge una interesante figura: el Employer of Records (EOR).
¿Qué es el Employer of Records?
El Employer of Records emerge como una figura que pretende mitigar, e incluso eliminar, las barreras formales que pueden impedir o dificultar el teletrabajo internacional, ya que lo que propone es precisamente cumplir con la legalidad vigente en el país en cuestión, evitando a la empresa tener que registrarse y cumplir con otros trámites que puedan desincentivar el teletrabajo internacional.
De este modo, el Employer of Records sería una tercera parte que se responsabiliza de las cuestiones formales laborales, de seguridad social y retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta, así como de inmigración si fuere necesario, cumpliendo la figura de empleador legal, distinto del empleador económico (que es la compañía que contrata los servicios del Employer of Records).
Todo ello hace que, en definitiva, recuerde a la figura de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Al respecto, es importante hacer hincapié en que el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores únicamente permite la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa mediante las Empresas de Trabajo Temporal.
Por ende, el Employer of Records se erige como un empleador formal, que se encarga de las contribuciones a la S.S., pago de salarios y retenciones a cuenta, etc., mientras que el empleador real, es decir, la compañía “original”, será la que se beneficie de los servicios prestados por el trabajador, manteniendo la capacidad organizativa y de supervisión.
¿Qué soluciones aporta?
El valor añadido que ofrece la figura del Employer of Records es evitar a la compañía “original”, u empleador real, que tenga que registrarse en el país de destino a los efectos de cumplir con las obligaciones de, principalmente, seguridad social.
Imaginemos que una empresa americana opta por convertirse en remote first, contratando a trabajadores para trabajar en remoto internacionalmente. Pues bien, la figura del Employer of Records permitiría a esta organización evitar tener que registrarse en cada país para llevar a cabo las tareas propias de un empleador (relacionadas con la Seguridad Social, retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta, etc.).
Por todo ello, esta figura supondría un ahorro en costes para las empresas, y permitiría facilitar el proceso de pago de nóminas y compliance fiscal y con la S.S.
En definitiva, la figura del Employer of Records se está haciendo cada vez más extensiva por la utilidad que aporta en la internacionalización de empresas y, sobre todo, para hacer frente a la problemática que supone tener trabajadores ejerciendo sus funciones en remoto internacionalmente.
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