El Ministerio de Trabajo ha puesto sobre la mesa su intención de impedir que las empresas absorban la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en los complementos salariales. Nuestro Socio del Área Laboral, Ricardo Fortún, ha participado en un artículo de El Confidencial para analizar los importantes obstáculos legales de esta medida.
SMI y salario base no son lo mismo
Fortún aclara que el SMI y el salario base son dos conceptos diferentes. Como explica para el medio, el SMI es una garantía de ingresos mínimos anuales para el trabajador, mientras que el salario base es un concepto retributivo fijado por la negociación colectiva. Califica de “negligente” asimilar ambos conceptos, ya que la función del Gobierno es fijar esa garantía mínima, no regular la estructura salarial que corresponde a los convenios.
Un decreto no puede contradecir una ley
El principal impedimento para la propuesta del Ministerio es el principio de jerarquía normativa. Ricardo Fortún recuerda que el Estatuto de los Trabajadores, que tiene rango de ley, permite expresamente la compensación y absorción (art. 27.1). Por tanto, un real decreto (norma de rango inferior) no podría prohibirla, ya que sería contrario a la ley y, en consecuencia, «nulo de pleno derecho».
El Tribunal Supremo ya ha fijado criterio
Nuestro socio subraya que ya existe jurisprudencia clara al respecto. Tras un intento similar del Gobierno en 2019, el Tribunal Supremo (sentencia 272/2022) dictaminó que aplicar el SMI como si fuera un salario base «socavaría el papel de la negociación colectiva». Además, situaría al Gobierno como el principal agente fijador de salarios, una práctica que sería «contraria a derecho».
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