Los Smart Contracts son unas de las aplicaciones de la tecnología Blockchain, pero no siempre son contratos en sentido legal. Son programas que se ejecutan en Blockchain u on-chain; un código informático que autoejecuta los términos del contrato, por lo que no puede ser considerado per se como un contrato o un acuerdo de voluntades.
Desde una perspectiva jurídica, tiene relevancia al producir efectos jurídicos. El código informático es el soporte o expresión escrita de un acuerdo existente que se pretende ejecutar automáticamente. El acuerdo es el que otorga sentido jurídico al código informático, y resulta aconsejable vincular el contrato o acuerdo de voluntades al código de programación, para garantizar su transcendencia jurídica.
Este tipo de contratos nos permite programar el cumplimiento forzado, de tal modo que el contratante se desprende ex ante de su decisión de cumplir o no cumplir un contrato válidamente celebrado y cede dicha facultad-deber-obligación a una Blockchain.
Las características esenciales de los Smart Contracts son:
- Naturaleza electrónica: Redactados completa o parcialmente en forma de código informático.
- Autoejecutables: El código informático se encarga de ejecutar de forma automática los términos del contrato cuando se verifique el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo.
- Privacidad: Se interviene con un pseudónimo en la Blockchain.
- Seguridad: No hay que preocuparse por el cumplimiento, ya que se depositan fondos on-chain para el cumplimiento del contrato.
- Condicional: El acuerdo y correspondiente código informático son condicionales, es decir, si pasa “x” entonces “y”, pero si no acurre “x”, entonces “z”.
- Objetivos: No existe discrecionalidad de juicio en tanto que el código informático no puede contener condiciones de carácter subjetivo, únicamente objetivas.
- Inmutabilidad: La información contenida on-chain no se puede modificar, lo que dota de mayor seguridad y confianza.
De cara a nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 1.278 del Código Civil reconoce la libertad de forma en los contratos, con las solas excepciones del artículo 1.280 del mismo cuerpo legal. Por tanto, nuestro ordenamiento no priva de validez a los Smart Contracts, sin perjuicio de los requisitos formales que establecen otras leyes, como las de consumidores y usuarios y, los establecidos por el Código Civil en cuanto al objeto, causa y consentimiento.
Por último, en cuanto a los posibles usos de este tipo de contratos, podemos ver su utilidad en sectores como el financiero y bancario, de seguros, de distribución, de suministro de energía o la industria automotriz.
Por ejemplo, en el sector de suministro de energía un Smart Contract permitiría conocer en tiempo real el consumo energético realizado por el cliente y emitir la correspondiente orden de cobro sin necesidad de intervención de ningún operario que compruebe el consumo e informe a la empresa de distribución para proceder a la facturación. O en el sector seguros, un sensor instalado en el vehículo podría automatizar la emisión de un parte de accidente cuando el indicado sensor detecte una colisión.
En definitiva, este tipo de contratos aportan mayor dinamismo y rapidez, así como mayor seguridad y transparencia, con un ahorro significativo de costes tanto económicos como temporales.
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