En España, está muy normalizado recibir mensajes de trabajo fuera del horario laboral. De acuerdo con los datos aportados por la empresa Personio, el 80% de los empleados son contactados en su tiempo de descanso. Entre los afectados, el 54% de los mensajes recibidos son por WhatsApp, el 26% por llamadas, el 13% vía email a su cuenta personal y el 4% de los directivos se pone en contacto con los trabajadores a través de mensajes de texto.
Pese a esta normalización, la ley de desconexión digital protege al empleado en estos asuntos. El derecho a la desconexión digital se garantiza en el artículo 18 de la Constitución Española cuando obliga a que la ley limite el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Este reconocimiento a la desconexión digital también se incluye en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 20 bis. Por tanto, el hecho de que una empresa contacte con sus empleados fuera del horario laboral es una vulneración que puede ocasionar la violación simultánea de diversas normas.
En declaraciones a El Confidencial, Silvia Palacios, Socia Directora del Área Laboral de Selier Abogados, alude a las posibles sanciones a las que se enfrentan las compañías que infrinjan esta ley: «La empresa ha incurrido en una infracción grave por incumplimiento de las condiciones de trabajo y las obligaciones en materia de jornada y descanso y, por tanto, la Inspección de Trabajo podría imponer una sanción de hasta 7.500 euros. Pero estos importes se podrían incrementar hasta 983.736 euros si el inspector actuante entiende que la empresa, además, incumple la normativa de prevención de riesgos laborales».
Como ejemplo de mala praxis, Palacios hace referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 4 de marzo de 2024. En este supuesto, un trabajador había comunicado formalmente a su superior el respeto a su desconexión digital. A pesar de ello, la empresa le envió correos electrónicos fuera de su horario laboral, si bien indicando que no era obligatoria ni su lectura ni su respuesta. El Tribunal determinó que la actuación empresarial infringía el derecho a la desconexión digital. Por ello, la empresa fue condenada al abono de una indemnización por daños y perjuicios por importe de 300 euros.
Como recuerda El Confidencial, las organizaciones tienen la obligación de elaborar políticas internas, realizar acciones de formación y de sensibilización, tanto del personal como de los directivos, sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas, y, sobre todo, deben organizar la jornada laboral, de forma que sea compatible con la garantía del descanso.
Pese a ello, seis de cada 10 compañías en España, según datos facilitados por InfoJobs, reconocen no llevar a cabo ninguna medida para fomentar la desconexión digital de sus empleados, a pesar de que la ley de desconexión digital, como destaca Palacios, es «para la prevención de riesgos laborales y evitar la fatiga informática y enfermedades como la tecnofobia, tecnoadicción o tecnoansiedad».
- Si lo desea, puede consultar el contenido íntegro en El Confidencial.