Con el objetivo de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo a las personas con discapacidad, el artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece la obligación para todas las empresas que empleen a más de 50 personas trabajadoras a que de entre ellas, al menos, el 2% sean personas con discapacidad.
¿Cómo cumplir con esta obligación?
Las empresas cumplirán con la obligación mencionada en el momento en el que su plantilla esté conformada en un 2% por personas con discapacidad.
No obstante, de manera excepcional, las empresas que no puedan cumplir con la cuota de reserva establecida podrán quedar exentas solicitando a los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad y aplicando alguna de las medidas alternativas autorizadas.
Declaración de excepcionalidad y medidas alternativas
La declaración de excepcionalidad es la resolución por la cual los servicios públicos de empleo constatan la imposibilidad de la compañía de cumplir con la cuota de reserva del 2% y autorizan la realización de medidas alternativas a esta contratación.
Son dos los supuestos que pueden dar lugar a la declaración de excepcionalidad:
- Cuando la falta de contratación de personas con discapacidad a la compañía sea consecuencia de la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada, siempre que sea declarada por los servicios públicos de empleo competentes.
- Cuando la existencia de circunstancias económicas, técnicas, organizativas y productivas supongan una especial dificultad para contratar personas con discapacidad. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por la empresa y constatadas por los servicios públicos de empleo competentes.
Si los servicios públicos de empleo competentes confirman la concurrencia de uno de estos dos supuestos, autorizarán a la compañía a implantar alguna de las medidas alternativas establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Estas medidas alternativas son:
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para: (i) el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa, o (ii) la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la compañía.
El importe anual de los contratos mercantiles o civiles deberá ser de, al menos, 3 veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar. - Realización de donaciones y acciones de patrocinio a fundaciones o asociaciones, de carácter monetario y para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
El importe anual de la donación o acción de patrocinio deberá ser de, al menos, 1’5 veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar. - Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
El importe anual del contrato deberá ser de, al menos, 3 veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar.
Consecuencias del incumplimiento de la cuota de reserva
El incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional, constituye una infracción de carácter grave tipificada en el artículo 15 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En caso de incumplimiento la empresa podrá ser sancionada con:
- Multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
- Prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo.
- Exclusión en el acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un período máximo de 2 años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
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