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Propuesta de Reglamento Europeo relativo a un mercado único de Servicios Digitales (Ley de Servicios Digitales) por el que se modifica la Directiva 2000/31

Acabamos de entrar en 2022 y con él esperamos que sea el año en que se apruebe el texto definitivo de la propuesta de Reglamento Europeo que lleva 2 años de trámite parlamentario desde que la Comisión presentara la propuesta en 2020.

Antecedentes

Cuando se aprobó la Directiva europea sobre comercio electrónico en el año 2000 (Directiva 2000/31/ CE) transpuesta en España a través de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico (LSSI), la mayoría de las redes sociales que actualmente se utilizan ni siquiera existían, así como el uso del e-commece ni del Marketplace.

Objetivo

Bajo la premisa que lo que es no es legal offline, tampoco debe serlo online, el objetivo principal de este Reglamento Europeo es armonizar y actualizar la normativa en relación a las responsabilidades y obligaciones de los prestadores de servicios digitales y, especialmente, de las plataformas on line con el objetivo de crear un entorno on line seguro, predecible, fiable y transparente en el que se protejan y refuercen los derechos fundamentales de los individuos a la vez que se exija mayor rendimiento de cuentas a dichos servicios digitales.

Sujetos obligados

La propuesta de Reglamento o “DSA” aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que prestan los mismos a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición de un destinatario a título Individual. En concreto, el presente Reglamento debe aplicarse a los prestadores de servicios intermediarios y, en particular, servicios intermediarios integrados por los servicios conocidos como de «mera transmisión», de «almacenamiento en caché» (caching), de motor de búsqueda y de «alojamiento de datos», dado que el crecimiento exponencial del uso que se hace de dichos servicios, principalmente con todo tipo de fines legítimos y beneficiosos para la sociedad, también ha incrementado su importancia en la intermediación y propagación de información y actividades ilícitas o de otro modo nocivas.

Responsabilidad de los prestadores de servicios digitales

La DSA introduce nuevas obligaciones para los prestadores de servicios de alojamiento y plataformas online:

  • Creación de procesos específicos para solicitar la retirada de contenidos ilícitos, incluyendo la necesidad de justificar la retirada;
  • Habilitación de mecanismos para permitir que los usuarios puedan defenderse en caso de que entiendan que sus contenidos han sido retirados sin justificación infringiendo, por ejemplo, sus libertades de expresión e información;
  • La obligación de cooperar con las autoridades de los Estados Miembros tanto en la retirada de contenidos ilícitos como en la identificación de determinados usuarios.  

Obligaciones de diligencia debida

El objetivo es aumentar la transparencia en los propios mecanismos de actuación que los prestadores de servicios digitales ponen a disposición a sus consumidores y usuarios.

Entre las medidas propuestas se incluye:

  • Establecer un punto de contacto único;
  • Designar un representante legal si, no estando establecidos en el territorio de la Unión, se prestan servicios a sus ciudadanos;
  • Describir las políticas, procedimientos y medidas que emplean a la hora de moderar contenidos, incluyendo el uso de sistemas algorítmicos para la toma de decisiones;
  • Publicar información relativa a las solicitudes de retirada de contenidos ilícitos recibidas de terceros (ej. autoridades, ciudadanos) o fruto de su propia actividad de monitorización voluntaria.   

Obligaciones adicionales para plataformas en línea

Las plataformas online son definidas como “prestadores de servicios de alojamiento que, a petición del receptor del servicio, almacena y difunde información al público, a menos que esta actividad sea una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio y, por motivos técnicos y objetivos no pueda usarse sin ese otro servicio, y la integración de esas características en el otro servicio no sea un medio para evitar la aplicación de este Reglamento Europeo”.  

Con relación a las obligaciones específicas aplicables a las plataformas en línea están:

  • la creación de sistemas internos de reclamación para gestionar la retirada de contenidos ilícitos y/o la suspensión o terminación de los servicios y/o de las cuentas de usuarios;
  • Cooperar con servicios alternativos para la resolución de conflictos
  • Gestión preferente de las notificaciones de retirada de contenidos ilícitos realizadas por informadores de confianza o trusted flaggers;
  •  Obligación de suspender temporalmente las cuentas de los usuarios con un historial considerable de infracciones;
  • Obtener la información necesaria para permitir la trazabilidad de los terceros que ofrezcan la venta a distancia de productos o servicios en la plataforma;
  • Identificar debidamente la publicidad que se muestran en sus interfaces, incluyendo información sobre los criterios empleados para seleccionar a los receptores de la publicidad.    

Hay que destacar que se ha excluido de este conjunto de obligaciones a las pequeñas y medianas empresas por entender que se trata de una carga excesiva que puede actuar como una barrera de entrada para nuevos competidores, desincentivando así la creación de empresas digitales en la Unión Europea.

Obligaciones adicionales para grandes plataformas en línea de cara a gestionar riesgos sistémicos

Se define como “grandes plataformas en línea” a aquellas que cuentan con al menos 45 millones de usuarios mensuales activos en la Unión.  En este caso, las obligaciones están orientadas dirigidas a determinar posibles riesgos y, en su caso a mitigarlos. Entre las obligaciones que la Comisión propone, se incluye:

  • Auditorías externas anuales
  • Elaboración de análisis de riesgos
  • Propuestas de mitigación de los riesgos detectados
  • Descripción de los parámetros utilizados en sus sistemas de recomendación;
  • Creación de un repositorio de la publicidad publicada;
  • Obligación de designar un responsable de cumplimiento o compliance officer encargado de monitorizar su grado de cumplimiento.

Mecanismos de control

En cuanto a la aplicación de la normativa y su supervisión, la propuesta crea un marco de gobernanza coordinada entre el nivel nacional, a través de los Coordinadores de Servicios Digitales (nombrados por los Estados miembros y cuya tarea es garantizar la supervisión y cumplimiento), la Junta Europea de Servicios Digitales (grupo consultivo independiente de la UE integrado por coordinadores de Servicios Digitales) y la Comisión Europea. 

Sanciones

Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento Europeo por parte de los prestadores de servicios de intermediación bajo su jurisdicción (que no superen el 6% del volumen de negocios total del ejercicio financiero anterior). 

El Parlamento Europeo ha debatido la propuesta el 9 de diciembre, y está previsto que anuncie su posición a principios de 2022. A continuación, el Consejo y el Parlamento iniciarán las negociaciones a fin de lograr la versión final del Reglamento Europeo que a diferencia de la actual Directiva de Servicios de la Sociedad de la Información será directamente aplicable a todos los Estados miembros de la Unión Europea.

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