El pasado 4 de marzo de 2022, el Consejo de ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que regulará la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción, también conocidas como “Whistleblowers”, con el fin de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea.
El objeto de la directiva es la protección de los denunciantes, es decir, de todas aquellas personas que pongan de manifiesto cualquier conducta que pueda ser identificada como fraude, corrupción, una violación al derecho de la UE o del ordenamiento jurídico interno.
Asimismo, la denuncia de los tipos de delitos mencionados no se encasilla en la denuncia de la mera corrupción o el fraude, sino de cualquier tipo de delito o infracción, ya sea administrativa, contra la hacienda pública o que pueda poner en riesgo la seguridad en el trabajo.
Los trámites necesarios para llevar a cabo un correcto funcionamiento del canal de comunicación interna tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
- Un canal de denuncias que cumpla con los requisitos de seguridad y confidencialidad para garantizar el anonimato del “whistleblower”.
- Se deberá designar una persona o departamento encargado de la recepción, acuse de recibo, tramitación y seguimiento de la denuncia.
- Tras el acuse de recibo por el encargado, el plazo para dar respuesta no podrá superar los 90 días.
- El procedimiento de denuncia contará con una información clara y expresa de la denuncia ante las autoridades.
Es, por lo tanto, que el mecanismo para la salvaguarda de los “whistleblowers” será la correcta implantación de un canal de comunicaciones que cuente con las garantías suficientes para asegurar su anonimato y evitar cualquier tipo de represalia contra ellos.
Pero ¿qué empresas están obligadas y cuáles serían las sanciones a las que tendrían que hacer frente en el caso de no contar con un canal de denuncias?
La implantación del canal de denuncias será obligatoria tanto para el sector público como el sector privado, manteniendo una serie de matices entre ambos:
- En las entidades jurídicas privadas será obligatorio cuando el número de trabajadores sea igual o superior a 50 personas. Existe también la posibilidad de compartir los recursos para aquellas empresas situadas en una ratio de 50-249 personas trabajadoras manteniendo los principios esenciales de confidencialidad y protección de datos.
- En todas las entidades jurídicas del sector público, exceptuando a aquellos municipios que cuenten con menos de 10.000 habitantes o menos de 50 trabajadores, los cuales podrán compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos, también de menor población, o con entidades supramunicipales si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma comunidad autónoma, aunque cada corporación local tenga un responsable de su sistema interno de información.
Igualmente estarán obligados con un sistema interno de información todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones que dependan de estos siempre que gestionen fondos públicos.
Las sanciones a las que podrán hacer frente estas entidades podrán ascender hasta la cantidad de 25.000 euros en el caso de no contar con un canal de denuncias interno. Siendo así, el régimen sancionador abarcará tanto a las personas físicas como las jurídicas, cuando no cumplan con los requisitos de confidencialidad, pongan trabas a la denuncia del solicitante o lleven a cabo represalias posteriormente a la persona que ha denunciado los hechos.
Estas sanciones no solo afectarán a aquellas partes que no cumplan con los principios mencionados, sino que también serán sancionados aquellos denunciantes que obren conforme a la mala fe con información falsa o no verídica. Lo importante en estos casos será la salvaguarda de la ética y la transparencia.
Es por ello que el Anteproyecto de Ley supone el impulso de cara a que las empresas cuenten con un canal de denuncias interno que garantice el anonimato del “whistleblower”, que evite los agravios que pueda sufrir y la posibilidad de poner en conocimiento de las autoridades los ilícitos denunciados.
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