El Real Decreto-Ley 16/2021, de 3 de agosto de 2021, ha modificado el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Las principales medidas del Real Decreto-Ley 16/2021 son:
- Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
Conforme a la Modificación del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
La condición de consumidor vulnerable se extinguirá con fecha 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
- Medidas en materia de vivienda
Estas medidas en materia de viviendas se dividen en cuatro:
En los juicios verbales sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, que pretendan recuperar la posesión de la finca, el arrendatario podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional.
Así mismo, en caso de no estar señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 31 de octubre de 2021.
El arrendatario deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del presente Real Decreto-Ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.
Una vez presentados los anteriores escritos, se dará traslado a los servicios sociales competentes para que estos efectúen un informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.
El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará expresamente que el 31 de octubre de 2021 se reanudará automáticamente el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000.
Debemos destacar que no se procederá a la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley.
Se entenderán prorrogados los contratos cuya finalización estuviera prevista para el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de octubre de 2021.
Esto es que, si el contrato cumple tres años dentro de ese periodo o si cumple cuatro dentro de ese periodo, se prorrogará por seis meses.
Si el contrato ha vencido antes del 2 de abril de 2020, no se aplicará la prórroga extraordinaria, y dicha prorroga no es automática, sino que debe solicitarse por el arrendador.
Se trata de un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta; lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con su arrendador y negociar un aplazamiento o la condonación de la deuda y, en caso de no llegarse a un acuerdo, el arrendador podrá optar entre una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo de cuatro meses o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia de hasta cuatro meses.
Los arrendadores y titulares de viviendas podrán solicitar esta compensación hasta el día 30 de noviembre de 2021.Se modifica para ello el Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
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