Gobierno y agentes sociales han llegado a un acuerdo para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora.
Se trata del tercer gran acuerdo por el empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia, en el que en líneas generales se mantienen las mismas condiciones con mínimos ajustes:
- Se contempla la prórroga de todos los ERTE basados en causas relacionadas con la COVID-19 y se reconocen de nuevo exoneraciones incorporándose nuevos CNAE: “sectores ultra protegidos”, estos sectores tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
- ERTE Impeditivo: podrán exonerarse en sus cotizaciones a la Seguridad Social (desde el cierre hasta el 31.05.21) del 100% de la aportación empresarial si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
- ERTE Limitativo: podrán exonerarse de forma decreciente hasta el 31.05.21 desde el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.
- ETOP: se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del RDL 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
- Se simplifican los trámites, de tal forma que las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente para pasar de uno a otro, bastará con que remitan una comunicación a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la RLT, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
- Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo: las empresas que se acojan a los beneficios por las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social deben mantener el empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración.
- Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
- Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.
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