Llevar a tu hijo al médico no está contemplado en el Estatuto de Trabajadores, pero sí puede estar reconocido en ciertos Convenios Colectivos. Ricardo Fortún, Socio del Área Laboral de la firma, expone las sentencias más debatidas sobre este permiso y objeto de duda entre las familias.
La vuelta al cole recoge entre sus dudas habituales la posibilidad de pedir premisos retribuidos para llevar a los hijos al médico. Si bien existen ciertos Convenios Colectivos donde se reconoce de manera expresa, por ejemplo, por medio de una bolsa de horas, en sí mismo este permiso no se contempla como un derecho por el Estatuto de los Trabajadores: “Solo aquellos trabajadores que se encuentren sometidos a estos concretos Convenios Colectivos tendrán reconocido este permiso”, aclara el abogado.
La publicación del Real Decreto Ley 5/2023 del 28 de junio ha avivado las dudas. El motivo, la incorporación de nuevos permisos al Estatuto de Trabajadores, como el derecho a atender circunstancias de familiares o convivientes y ausentarse del trabajo hasta un máximo de cuatro días a lo largo del año que se pueden ir gastando por horas.
¿Qué diferencia a este derecho y el permiso para llevar a tus hijos al médico? Fortún nos aporta las claves. No te pierdas los detalles en el vídeo.
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