El pasado 30 de julio de 2025 se publicó el Real Decreto – Ley 9/2025 de 29 de julio, que regula la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de menores, cumpliendo con la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 para facilitar la conciliación laboral y familiar. Este artículo detalla los cambios y novedades introducidos, vigentes desde el 31 de julio de 2025.
Incremento y distribución del permiso de nacimiento y cuidado de menores
En cuanto a la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado, destaca el incremento en un total de 3 semanas, pasando de 16 a 19 semanas cuyo disfrute será para cada progenitor, sin que puedan ser transferibles entre ellos. Del mismo modo, se incluye un permiso para las familias monoparentales de hasta 32 semanas.
El disfrute de los mencionados permisos se distribuye como se indica seguidamente:
- 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa
- 11 semanas (22 en el caso de la monoparentalidad) podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- 2 semanas (4 en el caso de monoparentalidad), para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.
Especificaciones sobre la suspensión del permiso
En cuanto a las suspensiones previamente mencionadas, destacan algunas especificaciones que son relevantes:
- La suspensión de las 11 (22) semanas y de las 2(4) semanas podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora y conforme desarrollo reglamentario.
- La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa con una antelación mínima de 15 días el ejercicio del derecho en los términos establecidos, si aplica, en los convenios colectivos.
- Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la misma podrá limitar el ejercicio simultáneo del permiso por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Permisos en adopción y acogimiento
En el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, la norma establece modificaciones similares al nacimiento, con la salvedad de la previsión dispuesta para la adopción internacional, en cuyo caso el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción si es necesario un desplazamiento previo al país de origen del menor.
El derecho a las 2 semanas de disfrute flexible del permiso tiene efectos retroactivos, de tal modo que será de aplicación a los nacimientos o adopciones producidos a partir del 2 de agosto de 2024, si bien no podrá solicitarse -así como la prestación económica correspondiente- hasta el 1 de enero de 2026.
Novedades en Seguridad Social y prestaciones
En materia de Seguridad Social, destaca el hecho de que ésta será la que asuma el coste de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, asumiendo una tasa de reemplazo de renta del 100% para ambos progenitores.
Asimismo, a partir de ahora, para acceder a los períodos de descanso, la persona trabajadora deberá estar dada de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social al inicio de cada período. Por su parte, el subsidio por nacimiento y cuidado de menor ahora incluye a todas las personas trabajadoras del Régimen General que cumplan los requisitos para la prestación, sin necesidad de un período mínimo de cotización. Esto abarca nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos familiares.
Modificaciones en el ámbito del empleo público
Finalmente y en lo relativo a las modificaciones presentes en el ámbito del empleo público, este RDL también incluye una serie de modificaciones: en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), incluyéndose una regulación específica para los supuestos de permiso de nacimiento, adopción, progenitor distinto a la madre biológica, lactancia y parental, desmarcándose así de los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
De igual modo, se incrementa el permiso retribuido por nacimiento y por adopción, guarda o acogimiento, ya se trate de familias monoparentales o no, y que pasa a cubrir también el cuidado del menor a 19 semanas y 32 en caso de monoparentalidad. También se añade una nueva regulación del permiso parental, que mantiene su carácter de no retribuido, de 8 semanas de duración.
Por último, el permiso por nacimiento se amplía 2 semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, de conformidad con la regulación establecida para el sector privado.