Ante la ausencia de normativa específica que regule la situación particular y especial de las familias monoparentales, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, declarando inconstitucional la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado del menor vigentes por discriminar a los nacidos en familias monoparentales.
Las familias monoparentales – compuestas mayoritariamente por mujeres –, son un colectivo ignorado por la normativa actual, especialmente por el Estatuto de los Trabajadores. En su versión actual, modificada tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se mantiene esta tendencia, ya que la legislación sigue centrada en el modelo de familia tradicional y biparental, sin aludir a los especiales requerimientos de los progenitores monoparentales.
Atendiendo a lo anterior, el Pleno del Tribunal Constitucional (sentencia de 6 noviembre de 2024, cuestión n.º 6694/2023) ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores sobre permisos retribuidos, y en conexión con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de la percepción de la prestación contributiva por nacimiento y cuidado del menor.
Esta declaración de inconstitucionalidad se debe, entre otras cuestiones, a que la norma omite la posibilidad de que las madres y padres de familias monoparentales – que sean trabajadores por cuenta ajena –, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor en caso de existir.
Actualmente, el permiso por nacimiento – que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses – suspende el contrato de trabajo durante 16 semanas para cada progenitor, siendo estas las 6 semanas inmediatas al parto, que se disfrutan simultáneamente por ambos progenitores, y 10 semanas adicionales que se podrán disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida dentro de los 12 meses siguientes al parto. Por tanto, lo que se pretende es que este permiso prevea la posibilidad de que el progenitor monoparental extienda su permiso hasta 26 semanas, añadiendo a las 6 semanas inmediatas al parto las 20 semanas acumuladas de que disfruta una familia biparental (10 semanas por progenitor).
Para ello, se somete la cuestión de inconstitucionalidad a un juicio de adecuación a los principios de protección de la familia y del menor (artículo 39 de la Constitución) y al principio de no discriminación (artículo 14 de la Constitución), a fin de reducir el impacto que este vacío legal tiene en los niños y las niñas nacidos en familias monoparentales.
El propósito de la normativa vigente consiste en proteger la salud de la mujer trabajadora frente a los efectos biológicos de la maternidad y al mismo tiempo asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, promoviendo la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, y facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar, siendo todas estas metas plenamente respaldadas por la Constitución.
Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional sostiene que, aunque los preceptos cuestionados tienen un carácter neutral, se genera una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que los efectos negativos de esa normativa afectan de manera más perjudicial a las mujeres trabajadoras, quienes predominan en la formación de familias monoparentales.
En consecuencia, basándonos en la premisa de que a iguales supuestos de hecho se tienen que aplicar iguales consecuencias jurídicas, en el caso que ahora analizamos, nos encontramos ante una diferencia de trato entre situaciones que son sustancialmente iguales y que son relevantes desde la perspectiva de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Resulta evidente que la necesidad de atención y cuidado de un recién nacido es la misma con independencia de la estructura familiar en la que haya nacido, por lo que al ser diferente la duración del permiso que tiene una familia biparental (de 26 semanas) y la que tiene una familia monoparental (de 16 semanas), es manifiesto que la norma provoca una diferencia de trato entre los menores nacidos en un modelo familiar y otro.
El Tribunal Constitucional ya ha reconocido que los hijos son los “primeros beneficiarios” de toda medida de conciliación de la vida familiar y laboral, por lo que entiende que la estructura actual de los permisos de nacimiento y cuidado de hijos discrimina a los niños nacidos en familias monoparentales, lo que constituye a una discriminación por razón de nacimiento. Esta forma de discriminación está expresamente prohibida, ya que la protección abarca el nacimiento en cualquier tipo de familia, según lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, que consagra el derecho a la igualdad.
Por todo lo anterior, el Tribunal Constitucional declara que las familias monoparentales tienen derecho a que el permiso y la correspondiente prestación de la seguridad social en familias monoparentales por nacimiento y cuidado del menor se incremente en las 10 semanas no coincidentes que le hubieran correspondido al otro progenitor, en el caso de la familia biparental.