La regulación del trabajo a distancia ha adquirido una especial relevancia en los últimos años, tanto desde el punto de vista normativo como jurisprudencial. Uno de los aspectos que mayor conflictividad ha generado es la reversibilidad de esta modalidad de prestación de servicios, es decir, la posibilidad de volver a la presencialidad una vez pactado el teletrabajo. Los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo han contribuido a delimitar el alcance de este derecho y sus límites en la práctica.
El marco normativo del trabajo a distancia
En los últimos años, e impulsado en gran medida por la situación generalizada que provocó el COVID-19, el trabajo a distancia es cada vez más una realidad para un elevado colectivo de trabajadores que prestan sus servicios bajo esta modalidad.
Si bien el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores regulaba esta posibilidad, la realidad es que la crisis del COVID-19 y su implicación en las relaciones laborales demostró que la regulación existente resultaba insuficiente. Por ello, de forma apresurada y urgente, se aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, cuyo objetivo era dotar de seguridad jurídica a la masiva implantación del trabajo a distancia como consecuencia de la pandemia ofreciendo respuesta a muchas de las incógnitas que por aquel entonces existían. Esta regulación se amplió y reforzó en el año 2021 a través de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Por otro lado, la extensión del trabajo a distancia no solamente tuvo su efecto en la normativa, sino que ha supuesto el aumento de la conflictividad laboral en relación con el mismo, desencadenando en la necesidad de que los juzgados y tribunales se pronuncien sobre diferentes aspectos.
La reversibilidad del trabajo a distancia en la Ley 10/2021
Entre otros asuntos, un tema resonado y conflictivo que ha necesitado de la delimitación judicial es la reversibilidad del trabajo a distancia, es decir, la posibilidad de, una vez pactado el régimen de trabajo a distancia, poder volver a la presencialidad. En este sentido, el artículo 5.3 de la Ley 10/2021 de la vigente ley de trabajo a distancia establece que «la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora» aclarando que debe ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo de trabajo a distancia alcanzado. De esta manera, el derecho a volver a la modalidad presencial es otorgado a ambas partes, empresa y trabajador.
El papel del Tribunal Supremo en la delimitación del derecho
No obstante, aunque la redacción literal del precepto mencionado establece este derecho como mutuo, la realidad ha sido, en ocasiones, conflictiva. Por ello, el Tribunal Supremo ha sido el encargado de garantizar que este derecho se aplique de forma real y efectiva. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo (Social) de 26 de junio de 2024 reforzó la idea de que tanto empresa como trabajador pueden solicitar la vuelta a la presencialidad sin que dicho derecho pueda estar supeditado a la decisión unilateral de la empresa. En este caso, el tribunal analizó una cláusula de un acuerdo de teletrabajo que, si bien reconocía el derecho del trabajador a solicitar la vuelta a la presencialidad, establecía que la aceptación de la solicitud por parte de la empresa se realizaría «en atención a sus posibilidades». Dado que la reversión solicitada por el trabajador quedaba condicionada a la decisión discrecional de la empresa, el Supremo concluyó que la cláusula es nula por vulneración del artículo 1256 del Código Civil, que prohíbe dejar la validez y el cumplimiento de los contratos al arbitrio de uno de los contratantes.
Más recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a analizar y delimitar la figura de la reversibilidad en la prestación de servicios a distancia, esta vez en relación con contratos de adhesión. Los acuerdos de teletrabajo tipo para todos los trabajadores que se acogen a esta modalidad, careciendo de capacidad real de negociación y creando un contexto de desequilibrio contractual que exige un control judicial más estricto. Concretamente, la Sentencia de Tribunal Supremo (Social) de 02 de abril de 2025 volvió a subrayar que el derecho a solicitar la reversibilidad no ha de quedar al arbitrio de una de las partes ni puede ser restringido por esta. En esta sentencia, el Tribunal Supremo analizó dos asuntos fundamentales en relación con la reversibilidad:
- Por un lado, entendió que la cláusula que limitaba la reversibilidad por parte del trabajador a supuestos concretos resultaba abusiva y nula cuando los supuestos por los que la empresa podía revertir el teletrabajo eran significativamente más amplios, lo que suponía un claro desequilibrio contractual.
- Por otro lado, confirmó la nulidad de una cláusula que indicaba que «la revocación de la autorización de la actividad del Home Office y/o lugares de trabajo fuera de la Empresa no dará lugar a ninguna reclamación de indemnización ni reparación contra la Empresa por el Trabajador». En este caso, el Tribunal razonaba que la reversibilidad decidida por la empresa podía resultar, en ocasiones, contraria a derecho y, en consecuencia, lesiva, lo que habilita a los trabajadores a interponer las reclamaciones correspondientes.
Criterios jurisprudenciales sobre la reversibilidad del trabajo a distancia
En definitiva, los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo matizan a través de la aplicación de la Ley 10/2021, así como de la normativa civil, la reversibilidad del trabajo a distancia sentando unos criterios clave: se trata de un derecho bilateral y efectivo que no puede quedar al arbitrio de decisiones unilaterales y cláusulas contractuales desequilibradas impuestas por una de las partes.
Esta línea jurisprudencial lanza un mensaje inequívoco a las empresas: no es suficiente contar con acuerdos de teletrabajo, sino que es imperativo revisarlos a fin de garantizar que no contienen limitaciones discrecionales o abusivas que corran el riesgo de ser declaradas nulas.