Como recuerda Silvia Palacios, Socia directora del área Laboral de Selier Abogados, «hace cuatro años, la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo revolucionó nuestro tejido empresarial, puesto que introducía la obligación para todas las compañías, con independencia de su tamaño, de registrar diariamente la jornada de su plantilla, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización«.
Con el fin de analizar la evolución de esta medida, así como el éxito o fracaso de su implementación en las organizaciones, nuestra compañera Silvia publica esta interesante tribuna en El Economista.
Para Palacios, «la finalidad del legislador no era otra que garantizar el cumplimiento de los límites legales en materia de jornada y facilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo de posibles irregularidades».
La entrada en vigor de esta normativa trajo consigo cuantiosos interrogantes: ¿Todos los trabajadores debían registrar su jornada o estaba excluido el personal directivo? ¿Qué tiempos se deben computar dentro de la jornada? ¿Qué sistema se debe implementar para hacer el registro?
A algunas de estas cuestiones ya han respondido algunos tribunales a través de diferentes sentencias, como por ejemplo la que data de 18 de enero de 2023, que señala que «el sistema de registro de jornada debe cumplir con los requisitos de ser objetivo, fiable y accesible«, confirmando, además, «la validez de cualquier sistema – sea informático, tarjeta de fichaje o huella dactilar – que exija la declaración unilateral del empleado del momento de inicio y fin de su jornada, sin que dicha autodeclaración pueda tacharse per se de dudosa veracidad por verse mediatizada de un hipotético temor del trabajador de reflejar la realidad de su jornada».
No obstante, a lo largo de estos cuatro años también se han producido otros pronunciamientos que ponen el énfasis, por ejemplo, en la posibilidad de «habilitar a la persona trabajadora a imputar las horas de prolongación de jornada a horas de trabajo o a horas personales, sin que sea necesario registrar cada una de las pausas»; o también en el hecho de exigir que «la persona trabajadora registre no sólo el inicio y fin de la jornada, sino también todas las ausencias que se produzcan durante la misma -para fumar o tomar un café- y que no son tiempo de trabajo efectivo«.
Palacios concluye aludiendo a la importancia de que las empresas se doten de políticas de registro de jornada en las que «den instrucciones a la plantilla sobre cómo deben llevar a cabo el registro, se definan con detalle las actividades que merecen la calificación de tiempo de trabajo o tiempo de descanso y se configuren las obligaciones de los trabajadores, así como las consecuencias de su incumplimiento».
- Si desea consultar la publicación íntegra, acceda a este enlace de El Economista.
«Si desea ampliar la siguiente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados