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Nuevo contrato de trabajo para artistas y para técnicos y auxiliares de la actividad artística

Nuevo contrato de trabajo para artistas y para técnicos y auxiliares de la actividad artística

El sector artístico ha vivido unos meses especialmente convulsos desde que en los últimos compases de 2021 se aprobó la reforma laboral que cambiaba por completo el sistema de contratación en nuestro país. La justificación de la contratación temporal en la existencia de una obra concreta ha dejado paso a un sistema en el que lo importante es el volumen de actividad en la empresa de manera genérica, y en donde se penaliza notablemente los contratos de muy corta duración.

Este cambio normativo ha impactado de lleno en un sector que se caracteriza esencialmente por desarrollar trabajos que atienden a obras o actuaciones muy concretas, y que en muchas ocasiones se llevan a cabo en momentos puntuales.

Hasta ahora los artistas tenían una normativa específica que regulaba su relación laboral y atendía algunas de sus particularidades, pero sus contratos debían regirse por las modalidades que recogía el Estatuto de los Trabajadores, encuadrándose normalmente en el contrato por obra o servicio. Sin embargo, el cambio en el sistema de contratación operado por la última reforma laboral dejaba a las empresas del sector a los pies de los caballos por la enorme dificultad que suponía encajar este tipo de actividad en un nuevo contrato temporal que únicamente se puede firmar si hay un incremento o una oscilación de la actividad en la empresa y que, además, implicaba asumir unos sobrecostes de seguridad social por los contratos de corta duración.

El pasado día 23 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2022 donde se da solución al problema ocasionado con la reforma laboral, y se crea un nuevo contrato de trabajo que tiene algunas novedades.

¿Qué implica el nuevo contrato de trabajo para artistas, técnicos y auxiliares del mundo artístico? ¿Cuáles son sus peculiaridades y cómo afecta a estos profesionales? ¿Cuál es su ámbito de aplicación según lo establecido en el mencionado Real Decreto-ley? ¿Qué ocurre en el caso de que se lleve a cabo una extinción de la relación laboral? ¿Existen especialidades en materia de cotización?

Ricardo Fortún, Socio del Área Laboral de Selier Abogados, aborda todas estas cuestiones en este interesante artículo publicado en el medio Noticias Jurídicas.

«Si desea ampliar la siguiente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.

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