En este artículo vamos a analizar lo que se conoce como lucro cesante, siendo que el mismo se corresponde con un daño económico que se puede sufrir por la concurrencia de un siniestro.
Así pues, debemos señalar que el lucro cesante se puede entender como el beneficio que una persona, ya sea natural o jurídica, deja de percibir, lo que deja de ganar, por unas determinadas circunstancias o por el padecimiento de un siniestro.
Este perjuicio viene regulado en el artículo 1.106 del Código Civil, al señalar que “la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvo las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.
Supuestos del lucro cesante
El daño del lucro cesante puede acaecer en diferentes tipos de supuestos. Así, por ejemplo, durante el Estado de Alarma, algunas empresas o profesionales se vieron obligados a cerrar sus establecimientos por el confinamiento o por restricciones que se acordaron como medida de lucha contra el Covid-19, siendo que, durante ese tiempo que los negocios permanecieron cerrados, o abiertos pero con restricciones, los empresarios vieron disminuidos sus ingresos, lo que les conllevó un lucro cesante.
En un supuesto similar se encontraron algunas empresas que se vieron imposibilitadas para abrir sus negocios como consecuencia del temporal de nieve que se vivió en enero de este año en parte del territorio de nuestro país, como por ejemplo en la Comunidad de Madrid. Pues bien, ante la imposibilidad de apertura de negocio, los beneficios de dichas empresas pudieron verse mermados, esto es, pudieron sufrir el llamado lucro cesante.
O cuando, por ejemplo, un negocio no puede abrir de cara al público debido a unas obras que está llevando a cabo un tercero y que le está obligando a soportar, o cuando se produce una pérdida de beneficio por el incumplimiento de un contrato.
En definitiva, la pérdida de beneficio es un perjuicio que se puede padecer como consecuencia de un siniestro que, por desgracia, hemos sufrido, siendo que algunas veces, ese lucro cesante es reclamable a terceros, ya sea, por ejemplo, a la persona que ocasiona el siniestro o a la que incumplió el contrato.
Ahora bien, para poder reclamar este lucro cesante como daño sufrido por el siniestro culpabilidad de ese tercero, por un lado, como cualquier tipo de daño, se debe poder acreditar que el mismo es consecuencia directa de dicho siniestro, y por otro lado, se debe probar que efectivamente ha habido un lucro cesante, esto es, una ganancia perdida, pudiéndonos valer para ello, por ejemplo, de un informe pericial, siendo que, de lo contrario, si no se acreditara, nos podemos encontrar que nuestra reclamación sea desestimada.
Del mismo modo, en algunas ocasiones, las empresas o profesionales tienen contratadas pólizas de seguros que pueden cubrir ese lucro cesante, si bien habrá que revisar el clausulado del contrato para ver si existe o no esa cobertura, y en el caso de que exista, en qué casos estarían cubiertos y en cuáles no, siendo conveniente solicitar asesoramiento jurídico para dicho análisis.
En estos casos, en primer lugar, habrá que analizar la póliza de seguro para poder determinar si, de algún modo, estaría cubierto el daño de lucro cesante, y, en segundo lugar, y como ya indicamos anteriormente, habrá de acreditarse el beneficio dejado de percibir, lo que vamos a reclamar como lucro cesante.
En resumen, el lucro cesante es un daño que, en algunos siniestros, es totalmente reclamable, si bien es necesario contar con los medios de prueba suficientes para su acreditación, a fin de que nuestra reclamación sea estimada, ya sea en vía extrajudicial o judicial, siendo necesario, en todo caso, contar con el debido asesoramiento legal de un profesional.
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