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La adaptación de las empresas al teletrabajo

Lo que hasta hace poco venía utilizándose como una medida conciliatoria y de flexibilidad laboral, desgraciadamente el famoso COVID19 o coronavirus, lo ha trasformado en una medida destinada a garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores.

Lo que ha implicado que se haya aplicado una medida nueva para muchas de las empresas y trabajadores, en la que ambas partes deberán adaptarse y desarrollar su actividad disciplinada y metódicamente, con objeto de alcanzar los resultados deseados. En definitiva, se trata de avanzar hacia un nuevo modelo organizacional cuya base es la confianza y la responsabilidad.

Este sistema de prestación de servicio no debe olvidar los derechos y obligaciones reciprocas que ambas partes, empresa y trabajador, se deben.  Partiendo de la premisa que estos últimos mantienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Por ello, las empresas están obligadas a facilitar los medios a los trabajadores para poder llevar a cabo el teletrabajo, siempre y cuando su puesto lo permita; e informarles sobre la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo y, dado que coincide lugar de trabajo y domicilio, es decir, ámbito laboral y personal, es obvio que cualquier evaluación de riesgos debe respetar en la medida de los posible la intimidad del trabajador y ceñirse exclusivamente a los riesgos laborales concretos que pueden derivarse del teletrabajo.

Caracter volutario del teletrabajo

Otra de las características es, que tiene carácter voluntario. Es decir, la empresa no puede obligar a ningún trabajador a asumir el teletrabajo de no querer hacerlo. Planteamiento, que se da también a favor de las empresas dado que no todas pueden ofrecerlo a todos o algunos de sus trabajadores.

El principal inconveniente de las empresas a la hora de aplicar la medida es la de cómo controlar que los empleados cumplan con sus obligaciones. Una forma de medirlo es por la productividad, es el indicador clave para acreditar cómo se gestionan el tiempo y sus tareas los trabajadores, o como ya hacen muchos profesionales: trabajar por objetivos o proyectos.

Actualmente existen herramientas que posibilitan la vigilancia telemática para saber con un alto grado de exactitud qué ha hecho el empleado, cómo, en cuánto tiempo y qué resultados.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

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