Como es bien sabido, el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impone al juez pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que corresponda a la parte demandante en el caso de sufrir discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas.
El problema de estos pronunciamientos siempre ha sido la dificultad a la hora de cuantificar el daño, sobre todo cuando se trata de daños morales, así como la falta de parámetros para llevar a cabo dicha cuantificación.
Asimismo, se ha venido discutiendo si basta con solicitar la indemnización del daño moral, aunque sea de forma poco detallada para que se reconozca el derecho a su percepción cuando ha quedado acreditada la vulneración del derecho fundamental, o si, por el contrario, es preciso acreditar las bases exactas para el cálculo de la indemnización solicitada.
En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 179/2022 de 23 de febrero, en la que reconoce que no puede exigirse al demandante la aportación de bases exactas y precisas para determinar la indemnización por daños morales derivados de vulneración de derechos fundamentales, toda vez que no existen parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño moral consiste.
En el caso enjuiciado, el demandante solicitó una indemnización de 15.525 euros, con base en la cuantía de las sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
El Alto Tribunal resuelve reconociendo el derecho a la percepción de una indemnización en concepto de resarcimiento por los daños morales causados por la actuación empresarial vulneradora de derechos fundamentales, si bien, respecto de la cuantificación, toma en consideración los siguientes parámetros:
- – Antigüedad y salario. El trabajador había prestado servicios durante un periodo de 2 años y tenía un salario medio de 1.300 euros mensuales.
- – Cuantía de las sanciones de la LISOS. El artículo 40 de la citada norma impone para las infracciones muy graves una sanción de multa, en su grado mínimo, de 6.251 y 25.000 euros, horquilla en la que se encuentra la indemnización reclamada.
- – Declaración de nulidad del despido. Las consecuencias de tal declaración han sido la readmisión del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido.
Por tanto, teniendo en cuenta estos criterios, el Tribunal Supremo considera desproporcionada la indemnización solicitada de 15.525 euros, toda vez que la relación laboral no ha tenido una larga duración en el tiempo, el salario mensual percibido no es especialmente cuantioso y con la declaración de nulidad ya se ha repuesto al trabajador a sus anteriores condiciones y compensado económicamente mediante los salarios de tramitación.
En consecuencia, el Tribunal Supremo determina prudencialmente que la cuantía de la indemnización que puede resarcir los daños morales en este caso sería de 6.251 euros, coincidiendo con el importe mínimo previsto para las sanciones en grado mínimo del artículo 401.c) de la LISOS.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que, en relación con la cuantificación, si bien es cierto que los anteriores criterios pueden servir de referencia para determinar el importe de la indemnización, habrá que estar a cada caso en concreto, ya que, v. gr., no en todos los supuestos un salario inferior debería comportar menores daños morales que un salario superior; y, asimismo, podrían tomarse como referencia factores como el tamaño o volumen de facturación de la empresa y los efectos disuasorios que esa indemnización provoca en ésta para prevenir futuras actuaciones vulneradoras de derechos fundamentales.
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Un comentario
Hola, ¿y qué ocurre con la vulneración y violación de los derechos fundamentales fuera del entorno laboral, sobre todo durante el estado de alarma? ¿Qué consideraciones se toman en cuenta? ¿Están bajo el amparo de la misma ley? ¿Se puede denunciar a los policías por esta violación sistemática de los derechos fundamentales, tales como la libre circulación, estar exento del uso de mascarilla, lo que conlleva a discriminación, coacción, intimidación, etc?