Las consecuencias de la borrasca «Filomena» y el preocupante incremento del número de contagios por coronavirus está obligando a muchas empresas y organizaciones a retomar el teletrabajo, volviéndose a este régimen de forma masiva en España en las últimas semanas.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones sobre las implicaciones fiscales derivadas del teletrabajo, que ha ocasionado que miles de personas trabajadoras realicen sus tareas desde sus domicilios particulares.
Las consultas vinculantes más interesantes que se han dictado hasta el momento son las siguientes:
1.- Las empresas no deben darse de alta en el IAE en los municipios donde los trabajadores estén teletrabajando (Consulta vinculante V3293-20): Hacienda interpreta que el lugar de realización de la actividad económica es el lugar donde radica la sede de la sociedad, independientemente de que sus trabajadores estén en teletrabajo. Por tanto, la empresa no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios. No pueden tener la consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo, ya que en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas.
2.- La empresa, aunque el empleado esté teletrabajando y no pueda usar el vehículo para desplazarse por los confinamientos perimetrales, deberá imputar un rendimiento de trabajo en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el tiempo de confinamiento correspondiente al estado de alarma derivado del COVID-19 (Consulta vinculante V1387-2020): con independencia de Hacienda, entiende que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho territorio, partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 de la LIRPF, que exige «la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda», señala que la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines, por lo que procede en consecuencia la imputación de un rendimiento de trabajo en especie en el caso consultado.
3.- Cuando una empresa extranjera contrata un trabajador residente en España para que trabaje a distancia (teletrabajo), cuando la empresa no tenga establecimiento permanente y no realice ninguna actividad en España, al no obtener rentas en territorio español que pudiera constituir gasto deducible, no existe obligación a retener. (Consulta vinculante 3286-2017).
El Ministerio de Hacienda todavía debe pronunciarse sobre la tributación de los gastos relativos al teletrabajo. Aunque anunció una aclaración antes de finalizar el año 2020, todavía no se ha emitido dicha consulta, de forma que solo cabe esperar el futuro criterio de la Agencia Tributaria sobre dichos gastos.
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