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Falsos autónomos igual a precariedad laboral

A partir de la reciente crisis económica en las empresas proliferó la contratación de falsos autónomos, con ello se pretendía disminuir el coste de personal de forma significativa. Esta forma de prestación laboral, es ilegal, ya que se intenta eludir las cotizaciones de los trabajadores de la Seguridad Social.

Los “falsos autónomos” están protegidos puesto que se les considera víctimas, no se les considera cómplices y no tienen que pagar ninguna sanción por serlo. De hecho, la consecuencia es que pierden derechos y, además, corren con los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social, por ello el comportamiento de la Inspección de Trabajo en este tema, es en principio, la de proteger a este tipo de colectivo y no la de castigarlos.

Ilegalidad de la figura del falso autónomo

La ilegalidad de esta figura, se centra en que no se realizan las tributaciones y cotizaciones correctas.

Como he indicado, el falso autónomo es aquel trabajador que, a pesar de parecer un trabajador autónomo normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena.

En definitiva, aun pareciendo un autónomo, no lo son, ya que no poseen autonomía en su trabajo, sino que dependen de las directrices que se impongan por parte del empresario o la dirección de la empresa y actúan como empleados. Jurídicamente, lo que realmente importa no es lo que dicen los papeles. Lo importante es que ese autónomo está trabajando bajo los requisitos y condiciones del trabajador por cuenta ajena.

Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral con la empresa: la dependencia y la ajenidad en los riesgos. Cabe recordar que, aunque la relación del falso autónomo con la empresa legalmente es de tipo laboral se está formalizando a través de contratos mercantiles o civiles.

El hecho de ser contratado como autónomo (relación civil o mercantil) o como trabajador asalariado (sujeto a relación laboral), en realidad, no depende de la voluntad de la empresa, si no de la naturaleza jurídica del vínculo, es decir, de las características de la relación que nace entre las partes, de la esencia de la misma

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