Pablo Jaquete, Socio del área Laboral de Selier Abogados, aborda en esta tribuna que publica el medio Transporte XXI la respuesta de la Unión Europea al fenómeno de las «empresas buzón«, así como las diferencias entre «trabajadores móviles» y «trabajadores desplazados».
Como apunta nuestro compañero, «las empresas buzón» son aquellas que «fijan su domicilio social en un país distinto a aquellos en los que los conductores van a prestar realmente sus servicios, pero que tienen menores salarios y beneficios sociales».
En su opinión, «estas empresas tenían una finalidad fraudulenta, por lo que la Comisión Europea no dudó en calificarlo como dumping social, al pretender obtener ventajas competitivas derivando su establecimiento, que no su actividad, a aquellos lugares en los que las condiciones son menos beneficiosas para las personas trabajadoras, con lo que reducen los costes y generan una competencia desleal«.
Como señala Jaquete en esta tribuna que publica el medio especializado Transporte XXI, «se trata, por tanto, de un fenómeno que se desarrolla sobre todo después de la crisis económica del año 2008 y que, en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, lleva a la deslocalización y el desplazamiento de las empresas de transporte hacia países con una menor protección social«.
Ante esta situación, la respuesta de la UE ha sido contundente a través de la modificación y aprobación de una serie de directivas y medidas que, entre otras cuestiones, tienen en cuenta principios fundamentales como «la libertad de circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios».
¿Cómo afectan al sector transporte las numerosas directivas aprobadas en los últimos años? ¿Por qué es esencial distinguir entre conceptos como «movilidad» y «desplazamiento de trabajadores»? ¿Cómo afecta todo ello a trabajadores y empresarios?
- Si lo desea, puede consultar el contenido íntegro de esta tribuna en Transporte XXI.