El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por unanimidad con ponencia de su presidente, Manuel Marchena, en la que confirma la condena a la pena de un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un empresario que, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar el despido de un trabajador, accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular del empleado.
La sentencia, en línea con la jurisprudencia del TEDH y de la propia Sala Social del Tribunal Supremo, es muy clara en cuanto a la posibilidad de pactar entre empresa y trabajador el control de la privacidad, medios e información y la capacidad del empresario en estos términos:
«…empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones. Y allí donde exista acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado».
No obstante, somete esta posibilidad a determinadas condiciones muy claras para hacer uso de ella:
«la exclusión de esa expectativa ha de ser expresa y consciente, sin que pueda equipararse a ésta una pretendida renuncia derivada de la voluntad presunta del trabajador. El trabajador que conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que habrá de ser sancionada en los términos que son propios de la relación laboral. Pero esa infracción no priva al trabajador que incurre en ella de su derecho a definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, desde luego, quien le proporciona esos medios productivos».
La citada sentencia nos sirve como aprendizaje para valorar la importancia de conocer los límites legales existentes y de una correcta regulación interna empresarial en el uso de los medios informáticos en el ámbito laboral y la elaboración de una normativa empresarial que garantice una mayor seguridad en la prestación de servicios tanto a empresario como a personas trabajadoras, que tras la publicación de Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, cobra aún más importancia si cabe ante el incremento de medidas de control por parte de las empresas sobre la actividad que se realiza con los ordenadores.
La ausencia de normativa sobre esta materia hace necesario contar con protocolos que fijen un entorno regulado y adecuado de los medios digitales en el ámbito laboral, así como una transparente transmisión y fijación de los términos acordados en el mismo con las personas trabajadoras que dará seguridad a ambas partes frente a cualquier futuro conflicto o necesidad de uso de la información.
En este sentido, la realización de un «compliance laboral» en el que se puedan detectar incumplimientos y carencias normativas, ayuda a las compañías a gestionar los riesgos que, en el ámbito laboral, debido a la extensa legislación que abarca, que además está continuamente sometida a cambios, se hace muy necesaria y útil y tiene como resultado la prevención de posibles incumplimientos laborales en la empresa, así como otros grandes beneficios:
- Evitar sanciones administrativas o sentencias condenatorias en el juzgado, e incluso posibles responsabilidades penales del empleador por hechos cometidos por la persona trabajadora.
- Una mayor protección de la empresa frente a incumplimientos de la persona trabajadora.
- Reforzar la reputación y la marca de la empresa en el mercado.
- Facilitar la mejora continua de la empresa.
En definitiva, el «compliance laboral» ayuda a las compañías a detectar sus carencias e incumplimientos, ayudándolas a dar respuesta y solución a las mismas teniendo como resultado, además de una organización interna más efectiva, una mayor seguridad en temas tan delicados como pueden ser el uso de medios y herramientas digitales que, como vemos en la sentencia del Tribunal Supremo comentada, en ausencia de regulación desprotege al empresario frente a incumplimientos de las personas trabajadoras.
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