Las cuestiones que se alejan de lo estrictamente laboral y pasan a ser de ámbito personal, incluso privado, no son motivo de pregunta en un proceso de selección a un puesto de trabajo. Además, por ley, en España están prohibidas desde 2022.
¿Eres homosexual? ¿Cuál es tu ideología política? ¿Te consideras una persona creyente? ¿Estás casado/a? ¿Estás valorando la posibilidad de tener hijos en breve? Estas y otras preguntas similares que forman parte de la esfera íntima de las personas, además de inapropiadas, están totalmente prohibidas en las entrevistas de trabajo.
Como explica Silvia Palacios, Socia Directora del área Laboral de Selier Abogados, en declaraciones a El Confidencial, «la Ley para la igualdad de trato y no discriminación, en vigor desde julio de 2022, prohíbe expresamente a las empresas establecer exclusiones en el acceso al empleo, específicamente en los criterios de selección, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por lo tanto, los seleccionadores no podrán preguntar a los candidatos por esas cuestiones«.
Como apunta nuestra compañera, si el candidato es preguntado por algunos de estos temas, podría interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, quien ostenta un papel de especial vigilancia del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo. «No es baladí. La Ley de infracciones y sanciones en el orden de lo social prevé sanciones de hasta 225.018 euros si se constata que una decisión empresarial es constitutiva de una discriminación». Adicionalmente, comenta, se podría instar una demanda de vulneración de derechos fundamentales, anudando a la misma la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios.
Existen precedentes, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 de abril de 2014. En palabras de Palacios, esta sentencia confirma la sanción impuesta a una empresa que había sometido a una candidata a preguntas familiares y personales ajenas al trabajo a desempeñar. En concreto, el Tribunal calificó la conducta empresarial de discriminatoria por razón de sexo «puesto que la trabajadora se ha visto obligada a revelar sus planes familiares y datos médicos pertenecientes a su más estricta intimidad, innecesarios para una gestión de personal responsable y respetuosa con la dignidad del empleado».
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