Los contratos de agencia se regulan en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. En este artículo, analizaremos brevemente la duración de estos contratos y la exclusividad que puede pactarse en los mismos.
La duración de estos contratos puede ser determinada o por tiempo indefinido, de conformidad con las previsiones de los artículos 23 a 25 de la Ley de Contrato de Agencia. Los contratos de duración determinada se extinguen por cumplimiento del término pactado y los de duración indefinida se extinguirán por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes, mediante el oportuno preaviso por escrito, un mes antes de la fecha en que se quiera finalizar el contrato.
No obstante, los contratos por tiempo determinado podrán quedar transformados en contratos de duración indefinida cuando, llegado el término inicial pactado, continúen siendo ejecutados por ambas partes.
Los contratos de duración indefinida que sean denunciados unilateralmente por el empresario para su extinción darán lugar a la oportuna indemnización por daños y perjuicios que la extinción anticipada haya causado al agente, de conformidad con las previsiones del artículo 29 de la Ley de Contrato de Agencia, así como a la oportuna indemnización por clientela.
En cambio, los contratos de duración determinada únicamente darán lugar a la oportuna indemnización por clientela, prevista en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, pero no a la precitada indemnización por daños y perjuicios.
Por otro lado, en cuanto a la exclusividad que podrá pactarse en los contratos de agencia, debemos distinguir entre las siguientes:
- Exclusividad “activa”: En virtud de la cual el agente no puede desarrollar su actividad profesional nada mas que por cuenta del empresario con el que ha celebrado el contrato, en el sentido que prevé el artículo 7 de la Ley de Contrato de Agencia, que establece que salvo pacto en contrario, el agente podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios. Aunque, en todo caso, precisa la autorización del empresario para ejercer por cuenta propia o ajena una actividad profesional relacionada con bienes y servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrente o competitivos.
- Exclusividad “pasiva”: El derecho del agente a obrar en exclusiva en el área geográfica convenida con el empresario, sobre el que pesa la obligación de no nombrar ni contratar a otros agentes para que promuevan o concluyan actos u operaciones de comercio por su cuenta respecto de los productos o mercancías que fabrica o distribuye, que es lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley de Contrato de Agencia.
En definitiva, tanto la duración como la exclusividad en los contratos de agencia son aspectos que deben tenerse muy en cuenta dada la transcendencia que estos puntos tendrán en la aplicación y desarrollo de la vida del contrato.
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