Si bien la regla general es que las deudas derivadas de la Comunidad de Propietarios las debe abonar el propietario del inmueble en el momento de devengarse el gasto, en la práctica nos podemos encontrar con distintas situaciones, en las que podemos dudar sobre la responsabilidad de dicho pago. En este post exponemos algunas de estas situaciones:
- Alquiler: La actual Ley del alquiler prevé que las partes puedan pactar al respecto de la asunción de este pago por el inquilino, si bien, para que el pacto sea válido deberá hacerse constar expresamente en el contrato la cuantía anual a la que asciende el gasto de Comunidad.
En este caso, el pago de la Comunidad se puede pactar que se haga directamente por el Arrendatario a la Comunidad, o junto a la renta, para que sea el Arrendador quien proceda a su ingreso en la Comunidad.
En todo caso, debemos tener en cuenta que frente a la Comunidad, el último obligado será el Propietario del Inmueble.
- Venta: En caso de venta de una vivienda, es muy importante que procedamos a notificar al Administrador o Presidente de la Comunidad de Propietarios el cambio de titularidad del bien inmueble de forma fehaciente, como mediante un escrito donde se firme el acuse de recibo, o mediante correo electrónico, solicitando una confirmación de recepción. En caso de reclamación, si el vendedor puede acreditar dicha comunicación, quedará exonerado del pago de las cuotas que, en fechas posteriores a la venta, puedan resultar impagadas.
Si, por el contrario, no se comunica la transmisión del inmueble, el vendedor sigue siendo el responsable del pago de las deudas que se deriven tras la venta. Esta responsabilidad es personal y solidaria con el nuevo titular del bien inmueble, por lo que la Comunidad puede demandar conjuntamente a quien figure como titular en el Registro de la propiedad y al titular real, en caso de que la transmisión todavía no se hubiera inscrito. En el caso de que fueran condenados, el anterior titular podrá reclamar al comprador la cuantía que pudiera haber abonado a la Comunidad.
- Inmuebles en proindiviso: Cuando un bien inmueble pertenece a varias personas (familiares, socios de una Entidad, etc.) todos ellos son responsables del pago de la Comunidad, de manera que, si hay algún impago, todos ellos de forma conjunta serán demandados y condenados al pago.
Dado lo anterior, es importante conocer bien nuestras obligaciones como propietarios, a fin de evitar problemas de impagos frente a la Comunidad de propietarios.
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