En los tiempos que estamos viviendo, con el teletrabajo más extendido que hace unos meses, muchas empresas se preguntan que, en caso de tener que realizar despidos, cómo se entrega la preceptiva carta al trabajador. Aparecen las dudas sobre el despido por Burofax y qué se debe tener en cuenta para poder realizarlo de este modo.
Evidentemente, este medio de comunicación está extendido desde hace muchos años, pero es ahora cuando surgen más dudas al respecto.
Notificaciones de un despido por Burofax
Cuando no es posible entregar en mano la carta de despido al trabajador para que este la firme dejando constancia de su recepción, la empresa tiene la obligación de hacer llegar la citada carta de forma fehaciente. Es decir, tiene que quedar constancia del contenido de la misma y de la recepción por parte del trabajador.
Según el TS en su sentencia de 12 de marzo de 1986, “el requisito formal ha de entenderse cumplido si el empresario utiliza las fórmulas que puedan considerarse inequívocamente idóneas para que la decisión llegue a conocimiento del trabajador”.
Esa prueba de entrega y del contenido de la carta se puede realizar, siendo la fórmula más extendida, a través de Burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
En muchas ocasiones la dirección que la empresa tiene del trabajador no está actualizada, y la carta puede no llegar a su destinatario. La falta de entrega de la carta en este caso no puede imputarse como defecto a la empleadora.
Así lo establece, entre otras, la Sala de lo Social Sección 1ª del TSJ Cataluña, en su Sentencia núm. 8015/2012 de 26 noviembre, dictando que “dado que las comunicaciones fueron remitidas por la empresa al domicilio de la trabajadora, no cabe imputar defecto en la notificación a quien ha utilizado todos los medios adecuados para lograr poner en conocimiento de la destinataria su decisión”.
Ahora bien, dado que el trabajador tiene 20 días para interponer demanda judicial tras el despido, ¿qué fecha se establece para el inicio del cómputo de este plazo? Si el trabajador recepciona la carta, el despido tendrá efectos desde la fecha de recepción de la misma.
Sin embargo, si el trabajador, por ausencia en su domicilio, no puede recepcionar la carta, el despido comenzará a computar, a efectos de posibles recursos, desde que el trabajador recoge la carta en la Oficina de Correos, no desde que este organismo deja el aviso. Esto es lo que establece la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 82/2020, de 29 de enero 2020.
En el caso recogido en la citada Sentencia, un trabajador acudió a su oficina postal a los 30 días de que se le dejara aviso de una comunicación a su nombre. El Tribunal entiende que no hubo negativa a recibir la carta por parte del trabajador, ni que este realizara maniobras dilatorias, sino que recogió la comunicación dentro del plazo de 30 días que disponía, sin tener conocimiento del contenido de esta.
Por ello, si la Empresa opta por comunicar un despido por Burofax, deberá tener en cuenta los 30 días que este tiene para retirar la notificación de su Oficina de Correos.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com
43 respuestas
Gracias por los consejos de las medidas a tener en cuenta sobre un despido por burofax. Me ha resultado muy útil. Saludos
Que hay que hacer cuando recibes la carta y no estás conforme?y si en la carta no viene claro el motivo del despido?,como te dan el finiquito si el despido es por burofax?
Una vez recibida la carta de despido, si el trabajador no está conforme con la misma, deberá de impugnar la decisión extintiva a través de la interposición de la papeleta de conciliación ante el Servicio de mediación correspondiente. No es necesario indicar en la carta “no conforme”. El plazo del que dispondrá será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de efectos del despido. Posteriormente, en el caso de que no se haya logrado llegar a ningún acuerdo ante el órgano administrativo, el trabajador deberá de interponer demanda judicial por despido.
Cuando el motivo de despido que viene indicado en la comunicación no fuese claro, podrá el trabajador utilizar este hecho como uno de sus argumentos de defensa en su escrito de demanda. La finalidad sería que el tribunal entendiese que el despido no se ha realizado cumpliendo con los requisitos formales exigidos por el Estatuto de los trabajadores y que por lo tanto se debería de declarar como improcedente.
En los casos en los que el despido se ha realizado por burofax, la entrega del documento de liquidación y finiquito deberá de adjuntarse con la carta de despido. Sin embargo, si la comunicación no contenía este documento, es posible que la empresa solicite al trabajador que vaya al centro de trabajo para su entrega.
hola tengo una pequeña consulta.
Yo soy la que quiero pedir la baja voluntaria en mi empresa por motivos personales.
Puedo enviar un burofax indicando la fecha de finalización teniendo en cuenta que tengo todavía pendientes 15 días de vacaciones.
gracias
Buenos días,
La persona que desea solicitar la baja voluntaria es la que debe comunicar la fecha en que será efectiva. Hay que tener en cuenta que el convenio colectivo puede exigir que se realice con un determinado preaviso (habitualmente son 15 días), y en caso de no cumplirlo total o parcialmente, se le podrá exigir que abone el salario del periodo de preaviso incumplido.
Si se pretende hacer coincidir los días de preaviso con los días de vacaciones, es algo que debe hacerse de común acuerdo con la compañía porque el Estatuto de los Trabajadores no permite que se establezca de manera unilateral el disfrute de las vacaciones.
Un cordial saludo,
Hola!
Una aclaración: la fecha de efectos del despido será la que marque la carta (que supongo que es la misma que la de envío del burofax) o la fecha en la que recojo el burofax si cuando me llega no estoy en casa?
Dicho de otra manera, el hecho de que tarde un tiempo en coger el burofax no cambia la fecha del despido en sí, sino que alarga el plazo que tengo para denunciar, no?
Gracias!
Buenas tardes,
La fecha de efectos del despido es el día en el que se recoge el burofax y, por lo tanto, el día en el que el trabajador se da por notificado formalmente.
A partir de dicha fecha es cuando empiezan a contar los 20 días hábiles de plazo para presentar la demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la ciudad que corresponda.
Un cordial saludo,
Muchas gracias por la respuesta!
Una aclaración: entonces, si me envían un burofax desde la oficina de mi empresa y no estoy en casa, hasta que no lo recoja en correos no tiene efectos el despido? Dicho de otra manera, si en el burofax indica una fecha de despido -supongamos el 29 de noviembre-, pero yo no puedo recogerlo hasta varios días después, la fecha final del despido sería en el momento en el que lo recojo? O sea, como tengo un mes para cogerlo en correos, podría retrasar el despido un mes yendo a retirar el burofax más tarde, no? O sea, que puedo hacer que el despido no sea efectivo hasta el 29 de diciembre.
Muchas gracias
he recogido el burofax con mi despido y me notifican tmb que el finiquito está a mi disposición. tengo q recogerlo o me lo harán por transferencia? o como?
Buenos días, Javier:
Normalmente, la compañía hace la transferencia directamente, pero es recomendable ponerse en contacto con la empresa para confirmarlo, pues en ocasiones retienen el pago por diversas circunstancias: para esperar a fin de mes, para obtener la firma del finiquito, para cerrar la devolución de herramientas de trabajo, etc.
Un saludo,
He recibido un texto de mensaje que dice ser un burofax de mi empresa que estoy despedida no pone el motivo ni el día que finaliza mi contrato. Pone que lo envían por la empresa de mensajería MRW ES LEGAL EL DESPIDO.?
Buenos días,
La comunicación del despido debe contener el detalle de las causas que motivan la decisión de despedir. Es posible remitir la carta por distintos medios (en mano, por burofax, correo electrónico…). Lo relevante es que se pueda constatar la entrega. Ahora bien, en todos esos casos la carta de despido debe estar motivada y con la información de las causas que justifican el despido. Si no es así, nos encontraríamos ante un despido improcedente, y habría que presentar la correspondiente papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles.
Un cordial saludo,
Hola . He recibido burofax con despido disciplinario estando de baja laboral. He recibido primero sms de seg social y después el burofax y este no contiene el documento donde detalla el finiquito, al día siguiente recibí transferencia, pero no puedo comprobar si es correcto porque no tengo el finiquito.
He puesto la papeleta de conciliación en plazo . Se puede considerar que la carta al no venir con la liquidación( ni me han dicho que vaya a la oficina a recogerla) … se puede considerar nulo por no incluirla ? Gracias y saludos
Buenos días,
La ausencia del documento del finiquito no tiene ninguna incidencia en el despido realizado. El despido será procedente, improcedente o nulo, independientemente de si se entrega aquel documento. Incluso en el supuesto de que el finiquito no se pague, eso tampoco repercutiría en el despido llevado a cabo (con la excepción del abono de la indemnización del despido objetivo). En todo caso, es posible solicitar el documento de finiquito a la compañía en cualquier momento.
Un cordial saludo,
Buenas tardes
Otra duda que me surge, cuando me despidieron estaba de baja por enfermedad común y solicité el pago directo a la seg social , el 01/03 me han dado el alta médica y he solicitado el desempleo y pone q el Sepe me paga desde el día 26/02 (mis vacaciones me las pagaron desde el 22/02 al 25/02 y mi despido fue el 21/02 ) ahora no sé si me tiene que pagar algo la seguridad social o puede ser un error del Sepe .
Por otro lado, si me despiecen el 21/02 como puede ser q tenga alta y baja en concepto de vacaciones en la vida laboral del 22 a 25? No deberían estar dentro del tiempo que he estado dadá de alta en la empresa,?
Gracias de antemano y saludos
Hola
Hemos llegado a acuerdo en SMAC y me tiene que pagar en 72 h , pero no indica si son hábiles o naturales ? Ya han pasado 3 días y no he cobrado (fin de semana por medio ) como hay que considerar ese plazo como habiles o como días naturales ? Y en caso de incumplimiento por parte de la empresa como se reclama? Gracias de antemano y saludos
Buenos días,
En el caso de que no se haya especificado en el acta de conciliación si son días naturales o hábiles, deben considerarse que son días naturales. En todo caso, hay que tener en cuenta que si se pacta un pago por transferencia, es suficiente con hacer ésta dentro del plazo, y es irrelevante si el dinero llega uno o dos días más tarde como consecuencia de los trámites bancarios.
Si se ha pasado el plazo acordado, y no se ha realizado el pago, el acuerdo en conciliación es ejecutivo, por lo que sería necesario interponer en el juzgado una demanda de ejecución para exigir el cumplimiento de lo acordado.
En todo caso, antes de instar acciones judiciales, y especialmente si el plazo se ha sobrepasado por poco tiempo, es aconsejable (y más práctico) intentar contactar con la empresa para confirmar en qué situación está el tema. Si realmente no hay un error sino un interés por no cumplir, entonces ya habría que poner la demanda de ejecución.
Un saludo,
Buenas , quería preguntarle por mi despido en una tienda, me negué a firmar por no estar de acuerdo. Me mandan un burofax con lo que cobraré por 20 días de trabajo, han pasado más de diez días y todavía no me han pagado. Que debo hacer?, muchas gracias
Buenos días,
Entendemos que la intención no es impugnar el despido, sino percibir los 20 días de salario correspondientes al finiquito. En ese caso debería ponerse en contacto con la compañía para intentar obtener el dinero de manera amistosa. Si no es posible, será necesario instar una reclamación y presentar una papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente a su Comunidad Autónoma. El plazo para poder reclamar el dinero del finiquito es de un año, por lo que en estos momentos no hay problema de plazo.
Un cordial saludo,
Muchas gracias
buenas tardes,
en el burofax hay que incluir solo la carta o tambien se debe incluir el finiquito y la nomina?
muchas gracias, un saludo.
Buenas tardes,
Dado que es obligatorio entregar la liquidación al momento de entregar la carta, debería enviarse también la nómina y el finiquito.
Un cordial saludo,
Hola un cordial saludo
Me han despedido por modo burofax y estoy en una baja médica por lumbalgia crónica y acnea del sueño.la mutua se había comunicado con migo y tengo cita con ellos el 6junio,como el día de ayer resivos el burofax que dice que estoy despedido desde el22,ellos me han ingresado el finiquito y la indemnización,como yo deseo demandar para hacerlo nulo,si gasto el dinero que me han ingresado ya no los podré demandar o hacerlo nulo? Gracias por darnos respuestas
Buenos días,
En primer lugar, debemos mencionar que no todo despido estando en situación de IT (baja médica) es reconocido nulo por los tribunales, la norma no recoge una nulidad directa como sí ocurre en otras situaciones. Dejando este punto a un lado, si necesita hacer uso del importe correspondiente a la liquidación (finiquito), esto no tiene incidencia sobre una posterior reclamación del despido. Respecto al importe de indemnización que le han ingresado, sería necesario revisar el concepto y cómo se ha abonado, según el tipo de despido que haya hecho la empresa.
En todo caso, hay que tener en cuenta que, si se declara la nulidad del despido, la indemnización tendrá que devolverse, aunque se pagarán los llamados “salarios de tramitación”.
Un cordial saludo,
Hola buenos días, hace 8 meses me enviaron un burofax y me notificaron vía telefónica para informarme que mi centro de trabajo se trasladaba a 71 km por lo que me daban la opción de trasladarme o indemnizarme. Cuando me llamaron estaba de baja y les dije que como estaba de baja por ansiedad no podía tomar una decisión. Aún sigo de baja pero quiero desvincularme de la empresa y adquirir la indemnización ya que el trabajo es lo que me causa la ansiedad. Les he escrito y no me contestan, que hacer? ¿tengo aún derecho a esas opciones? el sindicato me ha dicho que no se fija un plazo específico por la legislación, por lo que la jurisprudencia ha establecido que el plazo debe ser el de un año desde la notificación de la medida. Así que si han pasado 8 meses está dentro de los parámetros; pero un excompañero que si estaba en activo me dijo que tenia 20 días para decidir. Alguien me puede ayudar? Gracias de antemano.
Buenas tardes,
El plazo aplicable depende del tipo de decisión que quiera tomar. Si quisiera impugnar judicialmente el cambio de centro porque no está conforme, aplica un plazo de caducidad de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del cambio de centro.
Como nos comenta que quiere desvincularse de la empresa, entendemos que no va a impugnar judicialmente, sino que quiere optar por rescindir el contrato (terminar la relación laboral) con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. En este caso, el Tribunal Supremo determinó que aplica el plazo de prescripción de un año.
Un cordial saludo.
Buenas noches, una consulta, recibí un burofax informándome del despido, después de recogerlo veo que mi situación en la seguridad social cambia de alta por la empresa a alta por vacaciones retribuidas y no disfrutadas…
En el burofax solo se me informaba del despido, no venía nada más.
Mi pregunta es : ese cambio es debido a que no puede darme de baja sin antes entregarme los papeles y firmarle el despido?
Buenos días,
La baja en la empresa puede producirse sin necesidad de firmar los papeles, y basta con su entrega. Cuando se produce el despido, la empresa tiene la obligación de pagar en el finiquito las vacaciones pendientes de disfrutar, y debe igualmente comunicarlo a la Seguridad Social. Esto es así porque la Seguridad Social empezará a pagar el paro una vez que se hayan terminado los días de vacaciones no disfrutadas (que sí van abonadas y cotizadas en el finiquito). Así se evita que durante ese periodo se cobre dos cosas a la vez: el salario de esas vacaciones y el paro.
Un cordial saludo,
Hola ,el día 8 me dicen que me despiden ,pero me hacen firmar un papel donde dice que me doy de baja voluntaria y yo me niego a firmar ,me dicen que me mandaran un burofax. Yo trabajo una semana de noche y descanso una semana ,este viernes debería empezar a las 10 de la noche a trabajar y aun no me llego ningún burofax y les pregunto y no me dan respuesta .Y no se que hacer .Yo avise de que si no me llega ,el viernes a la noche me presento en mi puesto .No se porque hacen esto .
Saludos
Buenos días,
Si no existe y no se ha recibido una comunicación formal de despido, la relación laboral sigue viva, por lo que debería acudir a trabajar en su horario habitual conforme al calendario que tuviese previsto. Por tanto, en este caso, el viernes debería acudir a trabajar, dado que si no se hace, se corre el riesgo de un despido procedente e, incluso, que se gestione como una baja voluntaria.
Un saludo,
Buenos días:
¿La fecha de despido entonces es la fecha en la que se entrega el burofax? Es decir, si la carta viene con fecha del 20 pero se entrega el 25, ¿la fecha del despido es el 25?
Buenos días,
El artículo 55.1 del ET exige que en la notificación del despido se indique la fecha de efectos. En los casos en los que se notifica con posterioridad, éste genera efectos desde la notificación.
Un saludo.
Buenos días, me despidieron estando de baja por burofax siendo el primero mes que cobro por el INSS tras pedir una determinacion de contingencias, ya que en la mutua me dieron de alta sin recuperarme del todo…
creo que el finiquito es poco y no estoy conforme y aún me resiento del pie porque mi rehabilitación no fue buena ya que tardaron un mes desde que me quitaron la escayola, que me recomendáis? gracias.
Buenos días,
En caso de estar en desacuerdo con la extinción efectuada, el plazo para demandar es de 20 días hábiles (no cuentan ni sábados, domingos ni festivos), a partir del día siguiente al día de efectos del despido, es decir, empieza a contar desde el día siguiente al que se deja de trabajar. Si la disconformidad es por el importe recibido, el plazo es de un año.
Para orientarle en cuanto a la decisión a tomar, sería necesario contar con más datos para su valoración.
Un cordial saludo,
Buenos días me notifico mi empresa un despido disciplinario por burofax en el cual no viene nada de la liquidación ni nada de recogerlo conviene ponerse en contacto con ellos para preguntar o esperar?dado que es un conflicto de 7 compañeros que hemos sido subrogados por la empresa entrante en el centro de trabajo y la otra no lo reconoce teniendo nosotros todo firmado con la nueva empresa la cual a colaborado con nosotros en todo el conflicto
Buenos días, Dani:
Sí debería ponerse en contacto de manera inmediata con la empresa para tener la información correspondiente al finiquito y tener claro así si hay que hacer alguna reclamación al respecto. En cualquier caso, teniendo en consideración que ha habido un despido y que, por la descripción realizada, puede ser un tema en el que haya implicadas otras empresas con esa subrogación, le recomendamos que se asesoren pronto porque los plazos para impugnar son muy breves (máximo 20 días de plazo).
Si precisan asistencia jurídica, pueden ponerse en contacto con nosotros en el teléfono que aparece en el apartado de “Contacto” de nuestra web.
Un cordial saludo,
buenas tardes después de un año y medio de baja pase la inspección médica y me dieron el alta al no estar de acuerdo presente una reclamación con lo cual el alta se paralizó y me dijeron que no tenía que acudir al puesto de trabajo hasta su resolución después de un mes y medio a la espera aún no me han citado para la segunda inspección médica con lo cual la empresa hoy me ha llamado para decirme si había recibido un puro fax que no ha sido así entonces me han dicho que me presente en la empresa para para enseñarme esa notificación por en el correo de la empresa y firmar no me han dicho el que tengo que presentarme y ver qué es lo que pretenden hacer puede la empresa despedirme y con que consecuencias o que es lo que me correspondería si estoy a la espera de la resolución?
Buenos días, Inma:
De su comentario podemos deducir que su alta médica viene impuesta por el transcurso de los 545 días máximos en los que un trabajador puede encontrarse en situación de IT.
El alta médica siempre se puede impugnar ante los tribunales y paralizar la reincorporación. Sin embargo, en este caso una vez superado la duración máxima de 545 días de IT, lo que se debe discutir en la reclamación previa y posterior demanda no es ya el alta médica, sino la concesión de una incapacidad permanente.
En cualquiera de los dos casos, esa impugnación administrativa y judicial no evita que se tenga la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo. De hecho, el Tribunal Supremo ya ha avalado distintos supuestos de despido disciplinario por no reincorporación tras el alta médica.
En cualquier caso, cuenta con distintas opciones para postergar su reincorporación como solicitar cautelarmente que no nos reincorporemos hasta que no se celebre el juicio con la presentación de la demanda, solicitar las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante los 18 meses de IT o solicitar una adaptación del puesto de trabajo en virtud del artículo 25 LPRL donde se establece la obligación del empresario de proteger a aquellos trabajadores que por su posible enfermedad sea sensible a los riesgos del trabajo, a través del correspondiente reconocimiento médico.
Un cordial saludo,
Quién es el remitente del burofax en caso de despido? Es la propia empresa?
Buenos días,
El remitente de un burofax de despido será siempre la empresa o un representante legal de la misma, pero siempre indicando que actúa en nombre y representación de la compañía.
Un saludo,
Buenas tardes,
Para que exista dimisión (baja voluntaria), el desistimiento por parte del trabajador ha de ejercitarse mediante una declaración de voluntad unilateral, constitutiva e irrevocable, que, cumpliendo con las reglas de buena fe, ha de realizarse con el pertinente preaviso.
En este caso, si no ha existido tal voluntad unilateral por su parte, la empresa puede haber realizado esta acción para evitarse el mecanismo de un despido disciplinario por ausencias injustificadas, en el que previamente a cualquier actuación, la empresa debía de haberle citado para que justificara esas ausencias.
Vd. tiene 20 días hábiles desde la fecha de recepción del burofax para la interposición de papeleta de conciliación y/o demanda y reclamar la calificación del despido y la consecuente indemnización, así como el pago del finiquito que debió de ser abonado con anterioridad.
Un cordial saludo,
Buenos días,
Me dieron una carta donde se me informaba que me abrían un Exp. Sancionador Disciplinario por unas acusaciones y me dieron 5 días para alegar. Al tercer día presente mis alegaciones porque era totalmente falso, jamás e echo nada de lo que decía la carta y la respuesta de mi jefa fue que no me firmaba las recogidas de las alegaciones y que se las dejará para ella llevarlas a la gestoría. Después le dije que tal día acababa el plazo de los 5 días así que iría a trabajar en mi horario normal y me dijo que no, que yo estaba despedida que ya me llegaría por burofax el despido. Que hago??
Buenos días,
Según lo que nos indica, independientemente del momento en el que llegue burofax a su domicilio, para mayor seguridad jurídica, debe entenderse despedida desde el momento en el que se lo indicó su responsable. Desde esta fecha, usted cuenta con 20 días hábiles para impugnar el despido mediante la papeleta de conciliación y correspondiente demanda ante los Juzgados de lo social.
Deberá indicar lo que estime oportuno con respecto a los hechos que se le imputan, solicitando la improcedencia o nulidad en su caso, describiendo lo que indica en el mensaje.
De todas formas, recomendamos que acuda a un abogado especializado a la mayor brevedad.
Un saludo,