En los tiempos que estamos viviendo, con el teletrabajo más extendido que hace unos meses, muchas empresas se preguntan que, en caso de tener que realizar despidos, cómo se entrega la preceptiva carta al trabajador. Aparecen las dudas sobre el despido por Burofax y qué se debe tener en cuenta para poder realizarlo de este modo.
Evidentemente, este medio de comunicación está extendido desde hace muchos años, pero es ahora cuando surgen más dudas al respecto.
Notificaciones de un despido por Burofax
Cuando no es posible entregar en mano la carta de despido al trabajador para que este la firme dejando constancia de su recepción, la empresa tiene la obligación de hacer llegar la citada carta de forma fehaciente. Es decir, tiene que quedar constancia del contenido de la misma y de la recepción por parte del trabajador.
Según el TS en su sentencia de 12 de marzo de 1986, “el requisito formal ha de entenderse cumplido si el empresario utiliza las fórmulas que puedan considerarse inequívocamente idóneas para que la decisión llegue a conocimiento del trabajador”.
Esa prueba de entrega y del contenido de la carta se puede realizar, siendo la fórmula más extendida, a través de Burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
En muchas ocasiones la dirección que la empresa tiene del trabajador no está actualizada, y la carta puede no llegar a su destinatario. La falta de entrega de la carta en este caso no puede imputarse como defecto a la empleadora.
Así lo establece, entre otras, la Sala de lo Social Sección 1ª del TSJ Cataluña, en su Sentencia núm. 8015/2012 de 26 noviembre, dictando que “dado que las comunicaciones fueron remitidas por la empresa al domicilio de la trabajadora, no cabe imputar defecto en la notificación a quien ha utilizado todos los medios adecuados para lograr poner en conocimiento de la destinataria su decisión”.
Ahora bien, dado que el trabajador tiene 20 días para interponer demanda judicial tras el despido, ¿qué fecha se establece para el inicio del cómputo de este plazo? Si el trabajador recepciona la carta, el despido tendrá efectos desde la fecha de recepción de la misma.
Sin embargo, si el trabajador, por ausencia en su domicilio, no puede recepcionar la carta, el despido comenzará a computar, a efectos de posibles recursos, desde que el trabajador recoge la carta en la Oficina de Correos, no desde que este organismo deja el aviso. Esto es lo que establece la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 82/2020, de 29 de enero 2020.
En el caso recogido en la citada Sentencia, un trabajador acudió a su oficina postal a los 30 días de que se le dejara aviso de una comunicación a su nombre. El Tribunal entiende que no hubo negativa a recibir la carta por parte del trabajador, ni que este realizara maniobras dilatorias, sino que recogió la comunicación dentro del plazo de 30 días que disponía, sin tener conocimiento del contenido de esta.
Por ello, si la Empresa opta por comunicar un despido por Burofax, deberá tener en cuenta los 30 días que este tiene para retirar la notificación de su Oficina de Correos.
Asociado Senior del Área Laboral
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Gracias por los consejos de las medidas a tener en cuenta sobre un despido por burofax. Me ha resultado muy útil. Saludos
Que hay que hacer cuando recibes la carta y no estás conforme?y si en la carta no viene claro el motivo del despido?,como te dan el finiquito si el despido es por burofax?
Una vez recibida la carta de despido, si el trabajador no está conforme con la misma, deberá de impugnar la decisión extintiva a través de la interposición de la papeleta de conciliación ante el Servicio de mediación correspondiente. No es necesario indicar en la carta “no conforme”. El plazo del que dispondrá será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de efectos del despido. Posteriormente, en el caso de que no se haya logrado llegar a ningún acuerdo ante el órgano administrativo, el trabajador deberá de interponer demanda judicial por despido.
Cuando el motivo de despido que viene indicado en la comunicación no fuese claro, podrá el trabajador utilizar este hecho como uno de sus argumentos de defensa en su escrito de demanda. La finalidad sería que el tribunal entendiese que el despido no se ha realizado cumpliendo con los requisitos formales exigidos por el Estatuto de los trabajadores y que por lo tanto se debería de declarar como improcedente.
En los casos en los que el despido se ha realizado por burofax, la entrega del documento de liquidación y finiquito deberá de adjuntarse con la carta de despido. Sin embargo, si la comunicación no contenía este documento, es posible que la empresa solicite al trabajador que vaya al centro de trabajo para su entrega.
Hola!
Una aclaración: la fecha de efectos del despido será la que marque la carta (que supongo que es la misma que la de envío del burofax) o la fecha en la que recojo el burofax si cuando me llega no estoy en casa?
Dicho de otra manera, el hecho de que tarde un tiempo en coger el burofax no cambia la fecha del despido en sí, sino que alarga el plazo que tengo para denunciar, no?
Gracias!
Buenas tardes,
La fecha de efectos del despido es el día en el que se recoge el burofax y, por lo tanto, el día en el que el trabajador se da por notificado formalmente.
A partir de dicha fecha es cuando empiezan a contar los 20 días hábiles de plazo para presentar la demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la ciudad que corresponda.
Un cordial saludo,
Muchas gracias por la respuesta!
Una aclaración: entonces, si me envían un burofax desde la oficina de mi empresa y no estoy en casa, hasta que no lo recoja en correos no tiene efectos el despido? Dicho de otra manera, si en el burofax indica una fecha de despido -supongamos el 29 de noviembre-, pero yo no puedo recogerlo hasta varios días después, la fecha final del despido sería en el momento en el que lo recojo? O sea, como tengo un mes para cogerlo en correos, podría retrasar el despido un mes yendo a retirar el burofax más tarde, no? O sea, que puedo hacer que el despido no sea efectivo hasta el 29 de diciembre.
Muchas gracias
he recogido el burofax con mi despido y me notifican tmb que el finiquito está a mi disposición. tengo q recogerlo o me lo harán por transferencia? o como?
Buenos días, Javier:
Normalmente, la compañía hace la transferencia directamente, pero es recomendable ponerse en contacto con la empresa para confirmarlo, pues en ocasiones retienen el pago por diversas circunstancias: para esperar a fin de mes, para obtener la firma del finiquito, para cerrar la devolución de herramientas de trabajo, etc.
Un saludo,
He recibido un texto de mensaje que dice ser un burofax de mi empresa que estoy despedida no pone el motivo ni el día que finaliza mi contrato. Pone que lo envían por la empresa de mensajería MRW ES LEGAL EL DESPIDO.?
Buenos días,
La comunicación del despido debe contener el detalle de las causas que motivan la decisión de despedir. Es posible remitir la carta por distintos medios (en mano, por burofax, correo electrónico…). Lo relevante es que se pueda constatar la entrega. Ahora bien, en todos esos casos la carta de despido debe estar motivada y con la información de las causas que justifican el despido. Si no es así, nos encontraríamos ante un despido improcedente, y habría que presentar la correspondiente papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles.
Un cordial saludo,
Hola . He recibido burofax con despido disciplinario estando de baja laboral. He recibido primero sms de seg social y después el burofax y este no contiene el documento donde detalla el finiquito, al día siguiente recibí transferencia, pero no puedo comprobar si es correcto porque no tengo el finiquito.
He puesto la papeleta de conciliación en plazo . Se puede considerar que la carta al no venir con la liquidación( ni me han dicho que vaya a la oficina a recogerla) … se puede considerar nulo por no incluirla ? Gracias y saludos
Buenos días,
La ausencia del documento del finiquito no tiene ninguna incidencia en el despido realizado. El despido será procedente, improcedente o nulo, independientemente de si se entrega aquel documento. Incluso en el supuesto de que el finiquito no se pague, eso tampoco repercutiría en el despido llevado a cabo (con la excepción del abono de la indemnización del despido objetivo). En todo caso, es posible solicitar el documento de finiquito a la compañía en cualquier momento.
Un cordial saludo,
Buenas tardes
Otra duda que me surge, cuando me despidieron estaba de baja por enfermedad común y solicité el pago directo a la seg social , el 01/03 me han dado el alta médica y he solicitado el desempleo y pone q el Sepe me paga desde el día 26/02 (mis vacaciones me las pagaron desde el 22/02 al 25/02 y mi despido fue el 21/02 ) ahora no sé si me tiene que pagar algo la seguridad social o puede ser un error del Sepe .
Por otro lado, si me despiecen el 21/02 como puede ser q tenga alta y baja en concepto de vacaciones en la vida laboral del 22 a 25? No deberían estar dentro del tiempo que he estado dadá de alta en la empresa,?
Gracias de antemano y saludos
Hola
Hemos llegado a acuerdo en SMAC y me tiene que pagar en 72 h , pero no indica si son hábiles o naturales ? Ya han pasado 3 días y no he cobrado (fin de semana por medio ) como hay que considerar ese plazo como habiles o como días naturales ? Y en caso de incumplimiento por parte de la empresa como se reclama? Gracias de antemano y saludos
Buenos días,
En el caso de que no se haya especificado en el acta de conciliación si son días naturales o hábiles, deben considerarse que son días naturales. En todo caso, hay que tener en cuenta que si se pacta un pago por transferencia, es suficiente con hacer ésta dentro del plazo, y es irrelevante si el dinero llega uno o dos días más tarde como consecuencia de los trámites bancarios.
Si se ha pasado el plazo acordado, y no se ha realizado el pago, el acuerdo en conciliación es ejecutivo, por lo que sería necesario interponer en el juzgado una demanda de ejecución para exigir el cumplimiento de lo acordado.
En todo caso, antes de instar acciones judiciales, y especialmente si el plazo se ha sobrepasado por poco tiempo, es aconsejable (y más práctico) intentar contactar con la empresa para confirmar en qué situación está el tema. Si realmente no hay un error sino un interés por no cumplir, entonces ya habría que poner la demanda de ejecución.
Un saludo,
Buenas , quería preguntarle por mi despido en una tienda, me negué a firmar por no estar de acuerdo. Me mandan un burofax con lo que cobraré por 20 días de trabajo, han pasado más de diez días y todavía no me han pagado. Que debo hacer?, muchas gracias
Buenos días,
Entendemos que la intención no es impugnar el despido, sino percibir los 20 días de salario correspondientes al finiquito. En ese caso debería ponerse en contacto con la compañía para intentar obtener el dinero de manera amistosa. Si no es posible, será necesario instar una reclamación y presentar una papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente a su Comunidad Autónoma. El plazo para poder reclamar el dinero del finiquito es de un año, por lo que en estos momentos no hay problema de plazo.
Un cordial saludo,
Muchas gracias
buenas tardes,
en el burofax hay que incluir solo la carta o tambien se debe incluir el finiquito y la nomina?
muchas gracias, un saludo.
Buenas tardes,
Dado que es obligatorio entregar la liquidación al momento de entregar la carta, debería enviarse también la nómina y el finiquito.
Un cordial saludo,