Selier Abogados
Desconexión Digital - Alier Abogados

Derecho a la desconexión digital: aspectos clave

El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo podemos definirlo como el derecho de los trabajadores a no conectarse a las herramientas digitales profesionales durante los periodos de descanso (smartphones, correo electrónico, etc). 

Su finalidad es clara: que los trabajadores no tengan que atender a cuestiones relacionadas con su empleo en momentos de descanso, permisos y vacaciones. 

Este derecho busca potenciar la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, garantizar el derecho al descanso y prevenir riesgos para la salud de los trabajadores, limitando el uso de tecnologías de comunicación para asegurar su tiempo de descanso

¿Dónde se regula?

El contenido y la modalidad del ejercicio de estos derechos se regularán en los convenios colectivos, y en su defecto, los pactos o acuerdos de empresa también serán instrumentos adecuados para regular la desconexión digital.

Este derecho ha sido recogido recientemente por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales a través de su art. 88, y también en su disposición final decimotercera, que añade el art. 20 bis al Estatuto de los Trabajadores:

– Artículo 20 bis. ET: Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión: Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– Artículo 88 Ley Orgánica 3/2018. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

¿Cómo se ejercita en la empresa?

La determinación del modo de ejercitar este derecho se establece por negociación colectiva o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores

La empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, debe elaborar una política interna que recoja las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

¿Qué medidas puede establecer la empresa?

Algunas medidas que puede establecer la empresa para garantizar este derecho a la desconexión digital son: 

  • Cierres automáticos de sesión una vez finalizada la jornada laboral.
  • Dejar el teléfono de empresa en la oficina.
  • Separación de sistemas (profesional y privado) en una misma herramienta tecnológica (teléfono, ordenador, etc.).
  • Evitar utilizar la función “responder a todos” en los correos electrónicos.
  • Fijar un horario en el cual los trabajadores “no estén obligados” a responder mensajes o correos.

 

Ignacio González Nieto
Abogado Senior del Área Laboral
Alier Abogados
ESCRITO POR:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar