Son muchas las ocasiones en las que un proceso hereditario se paraliza por desacuerdo y desavenencias entre los coherederos en cuanto a los bienes que integran el caudal hereditario, o bien, respecto de las valoraciones a dar a esos bienes, generando la desagradable situación de indivisión de la herencia que ocasiona la imposibilidad de uso y disfrute de la porción hereditaria que por mandato del testador correspondería a estos coherederos.
El artículo 1051 del Código Civil se configura como un resorte jurídico que permite avanzar en esta situación de indivisión. Nos dice: “Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Pero aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad”.
Debemos, por tanto, partir de la premisa de que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, con la salvedad de que el testador prohíba la división, que exista un pacto de indivisión, o bien, exista oposición a la división por parte de los acreedores reconocidos como tales.
¿Quién está legitimado para pedir la partición?
(i) Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, (ii) Los legitimarios pueden pedir la partición, por su interés en la correcta realización de las operaciones de valoración, computación e imputación y en la reducción de donaciones, legados y mejoras, (iii) El cónyuge supérstite, por su interés en que le sean satisfechos sus derechos, (iv) Los legatarios de parte alícuota, y (v) Los cesionarios de un heredero o legatario de parte alícuota. Los acreedores de la herencia podrán intervenir en la partición, pero no podrán solicitarla.
¿Qué medios existen para solicitar la partición?
Aunque existen diferentes posibilidades, en este post vamos a abordar la Partición hecha por el contador – partidor dativo, novedad incluida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria que, en el caso analizado, atribuye al Notario facultades relacionadas con el contador partidor dativo, en cuanto al seguimiento del expediente, a su nombramiento y a la aprobación de la partición por él realizada.
A petición de los herederos y legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario y con citación de los demás interesados, el Notario, previa terna en el Colegio Notarial, procederá a nombrar al contador partidor dativo que se encargará de la elaboración del cuaderno particional, compuesto por todos los bienes y derechos que componen el caudal hereditario.
Este cuaderno particional deberá ser aprobado por el Notario y elevado a público. No es suficiente con que el contador partidor dativo efectúe la partición, sino que ésta requiere aprobación del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
En caso de oposición de cualquiera de los citados, un sector relevante de la doctrina defiende que el notario debe concluir el expediente, sin perjuicio de que, el divergente pueda acudir a la vía judicial.
¿Qué motivos de impugnación de la partición existen?
(i) El legitimario podrá reclamar su legítima o su suplemento, (ii) Cualquier heredero puede pretender: la rescisión de la partición siempre que haya sufrido lesión por la partición en más de la cuarta parte, el complemento de la partición en caso de omisión de algún bien o derecho y la nulidad de la partición, cuando ésta se hizo con uno a quien se creyó heredero sin serlo, y en general, aplicando las normas generales sobre la invalidez de los negocios jurídicos cuando se alegue haber infringido alguna disposición legal, pudiendo aquí reclamarse la infracción de cualquiera de los requisitos necesarios para hacer la partición, o en particular, para su elaboración por el contador partidor dativo.
Desde Alier Abogados by Grupo Atisa, consideramos necesaria la asistencia letrada de los interesados en este proceso, siendo importante contar con el correspondiente asesoramiento legal en la materia a fin de salvaguardar los derechos del coheredero que se encuentre en situación de indivisión y pretenda accionar la partición.
Marta Alonso
Asociada Senior del Área Civil y Mercantil
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44