La LGSS define como «accidente in itinere», el sufrido por la persona trabajadora al dirigirse o regresar del trabajo. Pese a la sencillez de su definición, la consideración de accidente laboral es fuente de conflictos continuos en los tribunales, puesto que la normativa no es lo suficientemente clara al respecto.
En general, deben producirse estos cuatro requisitos:
- Teleológico: El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
- Topográfico: El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal.
- Mecánico: El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.
- Cronológico: El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte utilizado, etc.
Ampliación de los supuesto de accidente In Itinere
El Tribunal Supremo ha ido abandonando criterios más estrictos y ampliando los supuestos en que un accidente puede ser considerado in itinire, ya que, ha ido ampliando no solo aquel que tenía lugar entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, sino que también ha incluido lugares de residencia distintos de la residencia principal del trabajador.
También recientemente ha ratificado una reciente sentencia del TSJ del País Vasco que ha establecido que caerse fuera del centro de trabajo durante la pausa para el bocadillo es accidente laboral, al determinar que sí constituye accidente laboral el sufrido por una empleada que, durante la pausa café (conocida como pausa para el bocadillo), sufrió una caída cuando salía del centro de trabajo.
Por el contrario, se suele entender que no existe accidente “in itinere”, en situaciones como las siguientes:
– No se ha iniciado el desplazamiento.
– Se ha finalizado el desplazamiento.
– El trayecto no es adecuado.
– Se sufre el daño dentro del domicilio privado.
– Hay modificaciones injustificadas del recorrido.
– Hay alteraciones de tiempo que no son normales.
– El medio de transporte entraña riesgo grave e inminente.
– Cuando el desplazamiento se realiza con imprudencia temeraria.
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