Uno de los pasos importantes en la desescalada y en la vuelta a la nueva normalidad pasaba por reactivar la actividad judicial y administrativa que quedó suspendida, en su inmensa mayoría, por el RD 463/2020, de 14 de marzo, cuando se suspendieron los plazos procesales y administrativos, así como los de prescripción y caducidad de los plazos legales para el ejercicio de todo tipo de acciones.
En este sentido, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, además de prorrogar el Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del 7 de junio, establece en sus artículos 8, 9 y 10:
- Art. 8: Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
- Art.9: Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
- Art. 10: Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Ha causado controversia la redacción del artículo 9 al incluir “se reiniciará” en cuanto a los plazos administrativos suspendidos. En este punto debemos recordar que la regla general impuesta por el RD 463/2020 era la reanudación de los plazos, y no el reinicio.
Este “reinicio” de los plazos se refiere exclusivamente para la interposición de recursos o reclamaciones en los procedimientos desfavorables o de gravamen, ya que el RDL 11/2020 estableció para estos una ampliación del plazo para recurrir y que cuando se levantara la suspensión, el cómputo del plazo se llevaría a cabo con independencia del tiempo ya transcurrido desde la notificación practicada antes del estado de alarma.
Como ya hemos informado desde Selier Abogados, la actividad en la jurisdicción laboral va, poco a poco reactivándose. Ya llevamos dos semanas celebrando actos de conciliación, aquellos que fueron suspendidos por el estado de alarma y que fueran a cerrarse con acuerdo, y según nos han informado, este organismo va a empezar a citar a conciliación a aquellas papeletas que fueron presentadas de forma telemática, por cierre del registro físico, durante el estado de alarma.
De momento el SMAC sigue celebrando sus conciliaciones en la calle Ramírez de Prado, 5 de Madrid, en lugar de su ubicación habitual.
En cuanto a la actividad en los juzgados, ya hemos empezado a recibir las primeras citaciones de juicio para las próximas semanas, aunque entre los abogados tenemos serias dudas de la celebración de los mismos por el más que difícil cumplimiento de las medidas de seguridad en la sede de los juzgados de lo social de Madrid.
En cualquier caso, es necesario que, aunque sea poco a poco, volvamos a retomar la actividad judicial, puesto que este parón de casi 3 meses ha supuesto un atasco importante en los casos y estamos expectantes de las medidas que se tomen para ponernos al día lo antes posible por el bien de nuestros clientes.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com