Ayer 18 de mayo de 2020 asistí en representación de uno de nuestros clientes al primer acto de conciliación que se realizó en Madrid. En este post os cuento todos los detalles.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid.19, en su Disposición Adicional Tercera ordenó la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, lo que dejó totalmente paralizadas las celebraciones de los actos de conciliación previos a la vía judicial del Sistema de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Desde el pasado 14 de marzo, muchas conciliaciones laborales ya citadas para las próximas semanas se quedaron sin posibilidad de celebración como parte de las medidas del estado de alarma decretado. No obstante, a pesar de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos decretadas por la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, su punto 3 habilita a la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, para que, mediante resolución motivada, adopte las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar los perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad.
Así pues, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, con el fin de agilizar los procedimientos, ha comenzado este 18 de mayo a atender las solicitudes de actos de conciliación ya citados y no celebrados por razón de la suspensión que estimen que pueden evitar la vía judicial y así lo soliciten, poniendo una dirección de email a disposición de los interesados para solicitar cita.
Para solicitar dicha cita, las partes deben indicar:
- Nº de Expediente.
- Identificación del demandante con DNI donde conste su correo electrónico y teléfono de contacto.
- Identificación del demandado con DNI/CIF donde conste su correo electrónico y teléfono de contacto.
- Concepto por el que se reclama.
- Contenido del preacuerdo, en su caso.
- Poder de representación, en su caso.
En vistas de esta oportunidad para cerrar expedientes, muchos hemos sido los que hemos solicitado cita, y en nuestro caso, hemos recibido respuesta de inmediato por parte del organismo, de hecho, acudimos el 18 de mayo a primera hora a realizar los primeros actos de conciliación celebrados.
De momento, y provisionalmente, se están celebrando en Ramírez de Prado, 5 bis, (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), instalaciones de la Comunidad de Madrid que hacen muy fácil el cumplimiento de las medidas de seguridad y que al citarnos nos indican claramente:
“Para la celebración de este acto, se han adoptado todas las medidas para garantizar las recomendaciones de la autoridad sanitaria sobre distancia social de 2 metros, y se facilitará hidrogel para la higiene de las manos al entrar y al salir. En caso de querer adoptar medidas adicionales, como mascarillas o guantes, deberán acudir con ellos. Asimismo, a estos efectos, se indican las siguientes pautas:
- Se acudirá con la máxima puntualidad (no se permitirá la entrada hasta 10 minutos antes de la hora citada)
- Cada parte podrá acceder como máximo un único representante legal.
- No se facilitarán ningún tipo de material (bolígrafo, papel, etc.).”
Al llegar a Ramírez de Pardo 5bis, las indicaciones son de esperar en la calle guardando distancia de seguridad y progresivamente se va llamando a las partes para pasar a conciliar; solo puede pasar un representante por cada parte y cada uno con su propio material (bolígrafo), proporcionándose en el acceso a la instalación hidrogel para desinfección.
Los actos de conciliación se celebran en salas amplias lo que garantiza las distancias de seguridad entre las partes y los propios trabajadores del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y como novedad, junto al propio acta se nos entrega la Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la aplicación de la excepción de suspensión para la realización del intento de conciliación obligatorio previo a la vía judicial laboral, que ha permitido que vayamos adelantando estas celebraciones.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com